ORDENANZA 41 / 2021 - Aprueba Proyecto Productivo Cítricos Pampa

 






Calenfú, 27 de Octubre de 2021 


VISTO: 

El proyecto productivo presentado por la empresa TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA para desarrollarse en nuestra localidad; y


CONSIDERADO: 

Que el citado proyecto se divide en dos áreas principales:

a) Producción y comercialización de árboles cítricos.

b) Producción y comercialización de sustratos enriquecedores (compost, tierra fértil, etc). 

Para los efectos mencionados, el proyecto requiere la construcción de invernaderos para la cría y/o recría de árboles cítricos, así como también la construcción de naves para la cría de gallinas ponedoras. considerando que el deshecho, conocido como “Guano” resulta ser el componente principal para la producción de sustratos que funcionan como abono; siendo estos, compost y tierra fértil, explotación que la empresa también realiza en la actualidad. Adicionalmente se comercializarán huevos n° 1 y sub productos derivados.
La empresa procederá a la implantación de aproximadamente 150 árboles cítricos con el propósito de realizar visitas educativas y eventualmente comercializar la producción obtenida.

Que para ejecutar dicho proyecto, la empresa requiere de tres hectáreas con la posibilidad adicional de una hectárea más a utilizar.

Que la ejecución del presente proyecto productivo supone la creación de (4) cuatro puestos de trabajo registrados como mínimo y (20) veinte como máximo. Esto puede variar dependiendo de diversos factores: la escalabilidad que pueda alcanzar el emprendimiento de acuerdo al predio en el que estará emplazado y la disponibilidad de recursos humanos locales, debiendo resultar adecuados para las necesidades concernientes al emprendimiento. Asimismo la empresa asume el compromiso de capacitar a los perfiles seleccionados para dichas tareas.

Que a efectos de poder concretar el proyecto, el Municipio se encuentra en condiciones de ceder gratuitamente en comodatos el uso del inmueble denominado catastralmente, EJIDO 083, CIRC. 01, CHA 008, PAR. 001, donde actualmente se encuentra asentado el polo Productivo Local

Que la presente ordenanza es dictada conforme las facultades y competencias que la Ley 1594 otorga a éste Cuerpo Deliberativo;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el proyecto productivo presentado por TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA y su ejecución en predios de titularidad Municipal.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder gratuitamente y mediante comodato a la Empresa TRES DE TRES SRL - CITRICOS PAMPA el uso con facultades de explotación del inmueble denominado catastralmente EJIDO 083, CIRC. 01, CHA 008, PAR. 001, como de titularidad Municipal.

Articulo 3°: Obliguese a la empresa a tomar un mínimo de 4 empleados registrados dentro del primer año, personas de la localidad, los cuales serán capacitados por la empresa de acuerdo a las necesidades.

Artículo 4°: Aprobar el modelo de contrato de comodato que como Anexo 1 se adjunta a la presente. Autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el mismo con la empresa cítricos Pampa

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a invertir en el mencionado Proyecto, hasta la suma de $ 1.500.000,00, en el transcurso del presente ejercicio.

Artículo 6°: Regístrese, Notifíquese al Departamento Ejecutivo, cumplido ARCHIVESE -


ORDENANZA N° 41/2021




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ORDENANZA 40 / 2021 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2022

 




Caleufu (LP) 21 de octubre de 2021


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 13 de Octubre de 2021, y


CONSIDERANDO: 

- Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2022, 

- Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal, 

- Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2022, hasta 45 días posteriores de aprobado el presupuesto provincial.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 40/2021



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ORDENANZA 39 / 2021 - Crea Parque Temático Pueblo Ranquel

 




Caleufu (LP) 21 de Octubre del 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 18/2021 por la que se declarar de interés Municipal el predio del Embarcadero y la pequeña reserva de Caldenes ubicado en la calle Irigoyen entre Belgrano y Moreno, y 

CONSIDERANDO: 

- Que desde el inicio de la primera gestión del actual intendente Municipal Oscar Alejandro Baras se desarrollaron trabajos de limpieza y mantenimiento permanente en el predio del Embarcadero,

- Que además se construyeron mesas y se ilumino el sector para transformarlo en espacio de esparcimiento,

- Que ese espacio representa por un lado todo un símbolo del desarrollo de aquellos años, y es un homenaje a los pueblos originarios,

- Que actualmente por iniciativa del Señor Intendente y por inquietud de algunos vecinos se contrató a un artista que realizara esculturas en madera que representen la vida cotidiana del pueblo Ranquel,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Crease un Parque Temático del Pueblo Ranquel, el cual tendrá como objetivo principal un recorrido cultural que muestre los aspectos relevantes de la vida cotidiana del mismo.

Articulo 2°: Dicha ceración respeta el Artículo 2° del convenio N° 169 , sobre pueblos originarios , el cual expresa la responsabilidad de los pueblos de realizar acciones coordinadas para proteger los derechos de esos pueblos.

Articulo 3°: Elévese copia de la presente ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma . Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 39/2021






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ORDENANZA 38 / 2021 - Aprueba Balance Julio 2021

 




Caleufu (LP) 21 de Octubre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 38/2021





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ORDENANZA 37 / 2021 - Adhiere a Operatoria Provincia y Municipios - Viviendas de Servicio

 




Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2021 

VISTO: 

El Decreto N° 94/13 y; 


CONSIDERANDO:

- Que el mismo aprueba el nuevo reglamento y documentación legal y técnica para implementación del Programa Provincia y Municipios Viviendas de Servicio.

- Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio; por lo que es necesaria la construcción de una (1) vivienda de servicio con destino a SEGURIDAD.

- Que este Municipio cuenta con terrenos aptos para la construcción de la misma, conforme la reglamentación vigente del programa de referencia,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la operatoria Provincia y Municipios-Vivienda de Servicio.

Articulo 2°: Apruébese la ejecución de una (1) Vivienda de Servicio con destino a SEGURIDAD en esta localidad, correspondiente a la Operatoria Provincia y Municipios, decreto 94/13.

Artiículo 3°: La vivienda de Servicio destinada a Seguridad será construida en terreno de dominio de la Municipalidad de Caleufu, Nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Mza 037, Par 025, Partida N° 675292.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 37/2021




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