Caleufu (LP) 7 de Octubre del 2021
VISTO:
El Decreto N° 94/13 y;
CONSIDERANDO:
- Que el mismo aprueba el nuevo reglamento y documentación legal y técnica para implementación del Programa Provincia y Municipios Viviendas de Servicio.
- Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio; por lo que es necesaria la construcción de una (1) vivienda de servicio con destino a SEGURIDAD.
- Que este Municipio cuenta con terrenos aptos para la construcción de la misma, conforme la reglamentación vigente del programa de referencia,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu a la operatoria Provincia y Municipios-Vivienda de Servicio.
Articulo 2°: Apruébese la ejecución de una (1) Vivienda de Servicio con destino a SEGURIDAD en esta localidad, correspondiente a la Operatoria Provincia y Municipios, decreto 94/13.
Artiículo 3°: La vivienda de Servicio destinada a Seguridad será construida en terreno de dominio de la Municipalidad de Caleufu, Nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Mza 037, Par 025, Partida N° 675292.
Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 37/2021