ORDENANZA 45 / 2021 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre de 2021 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

- Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

- Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

- Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 16 de Diciembre de 2021.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 45/2021




 

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ORDENANZA 44 / 2021 - Aprueba Balance Agosto 2021

 




Caleufu (LP) 19 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 44/2021





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ORDENANZA 43 / 2021 - Autoriza Obra Museo de la Estación

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO:

La elevación presentada por el Poder Ejecutivo;


CONSIDERANDO:

Que la misma se refiere al nuevo proyecto para la construcción del Museo de La Estación - 1ra Etapa en la localidad,

Que se adjunta planos de obra correspondientes, memoria descriptiva , y monto presupuestado a tal fin,

Que la obra se concretara en el predio anexo a la Estación del ferrocarril, y en esta primera etapa se proyecta realizar la nivelación y limpieza del terreno, movimiento de suelos para las fundaciones, construcción de plateas de hormigón ,encadenados de hormigón armado , instalación de columnas metálicas y mampostería de elevación,

Que dado que ya se encuentra aprobado el Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio , se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal,

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a la ejecución de la obra Publica Denominada “Museo de la estación -1ra Etapa”, por un monto presupuestado de PESOS DOS MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS(S$2.018.600,00) de acuerdo a memoria descriptiva y computo correspondiente.

Articulo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el Poder Ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.

Articulo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.11 Obra Museo de la Estación -1ra Etapa.

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 43/2021




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ORDENANZA 42 / 2021 - Autoriza Ampliación Fondo de Atención Emergentes Socio - Productivos

 





Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013 y 23/2017, y


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO,

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO — PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 23/2017 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS CIEN MIL ($100.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución .El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 42/2021




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