Caleufu (LP) 4 de Noviembre del 2021
VISTO:
Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013 y 23/2017, y
CONSIDERANDO:
- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO PRODUCTIVO,
- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,
- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar,
- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO — PRODUCTIVOS en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) con recursos municipales.
Articulo 2°: Modificase el Articulo N° 2 de la Ordenanza N° 23/2017 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Los solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos .Luego se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del Préstamo, que no podrá superar los PESOS CIEN MIL ($100.000,00) por beneficiario, destino del mismo, importes y fecha de devolución .El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 42/2021