Caleufú (LP), 29 de Abril de 2022
VISTO:
La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2022; y,
CONSIDERANDO:
• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,
• Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,
• Que de acuerdo a la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,
• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°: Estímese los recursos de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2022 en la suma de Pesos: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($275.082.268,00) y fijase las erogaciones en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($263.006.991,00) ,lo que arroja un súperavit presupuestario de pesos DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($12.075.277,00) ,todo de acuerdo al detalle que se indica en los anexos 1,2,3y 4 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Fíjese en cincuenta (50), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la re categorización propuesta y la nómina de personal , todo según detalle de los anexos 5 y 6 que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 3°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2022.
Articulo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.
Artículo 6°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.
Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
ORDENANZA N° 12/2022