ORDENANZA 23 / 2022 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 15 de Junio de 2022 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Giuliano BIROCCO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 05 de Mayo de 2022 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) al Sr. Giuliano BIROCCO, DNI 37.177.197, Cuit - Cuil 20-37.177.197-3 domiciliado en Arturo Illia N° 575 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad -"LA LOMITA FUTBOL 5 - CESPED SINTETICO", comprar elementos deportivos y realizar trabajos de infraestructura.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del seis (6%), días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 23/2022




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ORDENANZA 22 / 2022 - Autoriza Pagos por Obra de Repavimentación



Caleufú (LP), 15 de Junio de 2022 


VISTO: 

La necesidad de repavimentar calles urbanas de la localidad, en una superficie estimada en 13.500 metros cuadrados, y 


CONSIDERANDO: 

• Que la Municipalidad cuenta con los recursos económicos para tal fin, 

• Que es necesario realizar un anticipo del 50% en Junio y el saldo en Julio del corriente, 

• Que la obra se iniciara en Septiembre del corriente ano. 

• Que es facultad del concejo deliberante según establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de fomento. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir el monto de $ 4.000,000,00 (PESOS, CUATRO MILLONES) en Junio y $ 4.000.000,00 (PESOS, CUATRO MILLONES ) en Julio del corriente para cancelar el monto total de la obra, de acuerdo al presupuesto de la empresa CLEANOSOL, que se adjunta a la presente. 

Articulo 2°: Los recursos destinados a la contratación autorizada serán gestionados como aportes no reintegrables ante la secretaria de asuntos municipales del gobierno de la provincia de La Pampa. 

Articulo 3°: Elévese copia de la presente ordenanza al departamento ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaria, y transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 22/2022







 


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ORDENANZA 20 / 2022 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 08 de Junio de 2022 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOM1CA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Romina Victoria CABRERA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 05 de Mayo de 2022 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenawa pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) a la Sra. Romina Victoria CABRERA, DNI 31.402.090, Cuit - Cuil 27-31.402.090-7 domiciliada en Sarmiento N° 675 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad — "EL ALMACEN DE FIAMBRES Y POLLOS", comprar equipos, instrumentos e insumos para el rubro a realizar.- 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 20/2022




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ORDENANZA 21 / 2022 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP), 08 de Junio de 2022 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Silvana Belén PAESANI, en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 05 de Mayo de 2022 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 
Artículo N° 1.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00) a la Sra. Silvana Belén PAESANI, DNI 39.931.461, Cuit - Cuil 27-39.931.461-0 con domicilio real en Calle Juan 13. Justo N°443 de Caleufu , provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —"IMPRESIONES 3D LA PAMPA", comprar equipamiento e insumos.- 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 21/2022 




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ORDENANZA 19 / 2022 - Aprueba Balance Febrero 2022

 



Caleufú (LP), 08 de Junio de 2022 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero del 2022, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 19/2022 




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