La necesidad de repavimentar calles urbanas de la localidad, en una superficie estimada en 13.500 metros cuadrados, y
CONSIDERANDO:
• Que la Municipalidad cuenta con los recursos económicos para tal fin,
• Que es necesario realizar un anticipo del 50% en Junio y el saldo en Julio del corriente,
• Que la obra se iniciara en Septiembre del corriente ano.
• Que es facultad del concejo deliberante según establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir el monto de $ 4.000,000,00 (PESOS, CUATRO MILLONES) en Junio y $ 4.000.000,00 (PESOS, CUATRO MILLONES ) en Julio del corriente para cancelar el monto total de la obra, de acuerdo al presupuesto de la empresa CLEANOSOL, que se adjunta a la presente.
Articulo 2°: Los recursos destinados a la contratación autorizada serán gestionados como aportes no reintegrables ante la secretaria de asuntos municipales del gobierno de la provincia de La Pampa.
Articulo 3°: Elévese copia de la presente ordenanza al departamento ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaria, y transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 22/2022