ORDENANZA 17 / 2023 - Adjudica Inmueble en Donación




Caleufú (LP), 17 de Mayo de 2023 


VISTO: 

- Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 14, Partida 811.128, y 


CONSIDERANDO:  

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos; 

-Que el Sr. Enrique Damián URQUIZA y la Sra. Paula Maribel GIULIANO, vecinos de nuestra localidad, se han hecho responsables, según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda, del pago de los impuestos Municipales, y mantenimiento de los mismos. 

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o comisiones de Fomento, Cooperativas, Institutos de enseñanza, Salubridad, Beneficencia, Instituciones Deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindícales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. 

- El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas." 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  

ARTICULO 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICULO 98 de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, al Sr. Enrique Damián URQUIZA D.N.I N° 28.787.823 y a la Sra Paula Maribel GIULIANO D.N.I N° 27.449.084, el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10,Parc 14, Partida 811.128.-

ARTICULO 2 °: El beneficiario se obliga a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración. 

ARTICULO 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 17/2023





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ORDENANZA 16 / 2023 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos

 



Caleufú (LP), 17 de Mayo de 2023 


VISTO: 

-Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017, 42/2021, 47/2021 y 38/2022, 43/2022, 02/2023 y 03/2023.

-La nota recibida por el Intendente Municipal, solicitando préstamos por Empleados del Corralón Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS, 

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas, que en los últimos años se ha incrementado notablemente la solicitud de los mismos por la situación inflacionaria y de crisis económica que cursa el país, 

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los préstamos a otorgar, para dar respuesta a la solicitud de agentes municipales, 

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00) con recursos municipales.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 16 /2023



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ORDENANZA 15 / 2023 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2023

 



Caleufú (LP), 17 de Mayo de 2023 


VISTO: 

La importancia de la Ordenanza Tarifaria para el desempeño del Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2023 que se adjunta a la presente. 

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese. 


ORDENANZA N° 15/2023





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