ORDENANZA 17 / 2023 - Adjudica Inmueble en Donación




Caleufú (LP), 17 de Mayo de 2023 


VISTO: 

- Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 14, Partida 811.128, y 


CONSIDERANDO:  

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos; 

-Que el Sr. Enrique Damián URQUIZA y la Sra. Paula Maribel GIULIANO, vecinos de nuestra localidad, se han hecho responsables, según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda, del pago de los impuestos Municipales, y mantenimiento de los mismos. 

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o comisiones de Fomento, Cooperativas, Institutos de enseñanza, Salubridad, Beneficencia, Instituciones Deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindícales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. 

- El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas." 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  

ARTICULO 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICULO 98 de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, al Sr. Enrique Damián URQUIZA D.N.I N° 28.787.823 y a la Sra Paula Maribel GIULIANO D.N.I N° 27.449.084, el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10,Parc 14, Partida 811.128.-

ARTICULO 2 °: El beneficiario se obliga a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración. 

ARTICULO 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 17/2023





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