RESOLUCIÓN 05 / 2023 - Solicita Creación de la Unidad Local de Protección Derechos de Niños Niñas y Adolescentes

 




Caleufú (LP), 29 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La Ley Nacional 26.061 , de Protección Integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes y en concordancia, la sanción de la Ley Provincial N° 2703 , en adhesión a aquella , la cual especifica en su artículo 1° :"que tiene por objeto la protección integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes que se encuentran en el Territorio de La Republica Argentina , para garantizar el ejercicio y disfrute pleno , efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte". Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Que en el Articulo 15.;"Habilita la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos que son de carácter técnico operativas y tiene como principal objetivo la intervención directa en situaciones de vulneración de Derechos"... 


CONSIDERANDO:

• Que el objetivo del SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL , funciona mediante acciones intersectoriales desarrolladas en el ámbito público y privado, 

• Que es necesario activar redes existentes o por crearse alrededor de los niños, niñas adolescentes y sus familias, en la comunidad, 

• Que la redes comunitarias promueven y conforman el Sistema de Protección Integral de cada localidad, 

• Que las AREAS Sociales de los Municipios reciben amplias y diversas demandas, haciendo que se diversifique en varias temáticas , la atención de estas Áreas, 

• Que en la Mesa de gestión local , se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con esta Unidad para abordar la problemática relacionada a situaciones de vulnerabilidad de los niños/as adolescentes y familias, 

• Que es necesario trabajar en conjunto , entre el Estado Provincial , Municipal y Comunidad para atender las situaciones que requieran de un abordaje especifico ante la amenaza, o vulneración concreta de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Fortaleciendo así el Sistema de Protección integral,

• Que el Ministerio de Desarrollo Social está facultado a realizar convenios con los Municipios y Comisiones de Fomento , para la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos,

• Que es facultad de este Cuerpo Deliberante, de acuerdo a la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, solicitarlo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu la creación de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 

Artículo 2°: Confórmese un equipo interdisciplinario para dicha Unidad Local, conformado por profesionales del Trabajo Social, Derecho y Psicología, sin perjuicio de incorporar otros profesionales. 

Artículo 3°:  El Ejecutivo Municipal tiene bajo su autonomía la conformación del Equipo Interdisciplinario que conformara dicha Unidad Local. 

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar una inscripción de profesionales interesados que adjuntaran su Curriculum Vitae. 

Artículo 5°: Crease una Comisión para asesorar al Departamento Ejecutivo sobre la conformación de dicha Unidad Local. La Comisión estará integrada por un Representante del Depto. Ejecutivo, uno de cada Bloque del Concejo Deliberante, y un representante del Juzgado de Paz Local. La comisión fundamentara lais designaciones que realice. 

Artículo 6°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Social, la asistencia en el proceso de creación de esta, y los recursos destinados a ella. 

Artículo 7°: Sugiérase una ubicación Local, independiente de otras reparticiones municipales para su funcionamiento, reserva de personal, asistidas y datos. 

Artículo 8° Contémplese en el Presupuesto municipal año 2024 la partida correspondiente al financiamiento de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 Artículo 92: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación, pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese, 



RESOLUCIÓN N° 05/2023



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ORDENANZA 53 / 2023 - Aprueba Nueva Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La presentación del Departamento Ejecutivo relacionada con el proyecto de una nueva Estructura Organizativa del mismo, 


CONSIDERANDO: 

- Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza General que establece una nueva Estructura Organizativa en remplazo de la existente; 

- Que ante esta situación se elaboró un proyecto de Ordenamiento Administrativo que respondiera a las necesidades actuales; 

- Que dicho proyecto crea una estructura administrativa compuesta por cuatro Secretarias y un Juzgado de Faltas dependiente jerárquicamente del Intendente Municipal, cuyas competencias y funciones se definen mediante la creación de secciones. 

- Que asimismo se crean tres cargos, de Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes; 

- Que este Concejo, previo análisis del mismo, comparte la estructura orgánica propuesta, 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo establecer las formas organizativas y funcionales con que dispondrá el Departamento Ejecutivo para el cumplimiento de su gestión, las que se encuentran especificamente determinadas en el artículo 76 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, su asignación de funciones y competencias, que en Organigrama y Manual de funciones se adjunta- como Anexo I- e integra la parte resolutiva de la presente ordenanza, conforme lo establecido en artículos 76, 77 y concordantes de la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 

Artículo 2°: Créense cuatro Secretarías, bajo la denominación de: Hacienda y Administración; Acción Social y Cultura; Producción y Relaciones Institucionales; Obras y Servicios Públicos; con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I- se establecen para dichos cargos. 

Artículo 3°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario Acción Social y Cultura; y Producción y Relaciones Institucionales, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 4°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario de Hacienda y Administración y Obras y Servicios Públicos, el equivalente al ochenta (80%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 5°: Créense tres cargos que se denominaran, Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I-, se establecen para dichas funciones. 

Artículo 6°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz General, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 7°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz de Corralón y Parque Automotor, el equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 8°: Establézcase como remuneración del cargo de Encargado de espacios verdes, el equivalente al cuarenta (40%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente, Municipal.
 
Artículo 9°: Créese un Juzgado de Faltas cuyas funciones y competencias constan en el organigrama y manual de funciones que como anexo I se incorporan a la presente Ordenanza. 

Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza N° 57/2015 y toda ordenanza en materia de estructura orgánica que a la fecha se encuentre vigente y que se oponga a la presente. 

Artículo 11°: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 2023. 

Artículo 12°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA N° 53/2023 



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ORDENANZA 52 / 2023 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2024

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2024; y 


CONSIDERANDO:   

- Que resulta dotar a la Municipalidad del instrumento legal que determina los valores de las tasas, derechos y demás conceptos que percibe el Municipio; 

- Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante. 

- Que este Concejo ha analizado detenídamente el contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°:  Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2024 que se adjunta a la presente, la cual tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2024. 

Artículo 2°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría de Asuntos Municipales. 

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA Nº 52 /2023



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