Caleufú (LP), 29 de Diciembre de 2023
VISTO:
La Ley Nacional 26.061 , de Protección Integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes y en concordancia, la sanción de la Ley Provincial N° 2703 , en adhesión a aquella , la cual especifica en su artículo 1° :"que tiene por objeto la protección integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes que se encuentran en el Territorio de La Republica Argentina , para garantizar el ejercicio y disfrute pleno , efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte". Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Que en el Articulo 15.;"Habilita la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos que son de carácter técnico operativas y tiene como principal objetivo la intervención directa en situaciones de vulneración de Derechos"...
CONSIDERANDO:
• Que el objetivo del SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL , funciona mediante acciones intersectoriales desarrolladas en el ámbito público y privado,
• Que es necesario activar redes existentes o por crearse alrededor de los niños, niñas adolescentes y sus familias, en la comunidad,
• Que la redes comunitarias promueven y conforman el Sistema de Protección Integral de cada localidad,
• Que las AREAS Sociales de los Municipios reciben amplias y diversas demandas, haciendo que se diversifique en varias temáticas , la atención de estas Áreas,
• Que en la Mesa de gestión local , se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con esta Unidad para abordar la problemática relacionada a situaciones de vulnerabilidad de los niños/as adolescentes y familias,
• Que es necesario trabajar en conjunto , entre el Estado Provincial , Municipal y Comunidad para atender las situaciones que requieran de un abordaje especifico ante la amenaza, o vulneración concreta de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Fortaleciendo así el Sistema de Protección integral,
• Que el Ministerio de Desarrollo Social está facultado a realizar convenios con los Municipios y Comisiones de Fomento , para la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos,
• Que es facultad de este Cuerpo Deliberante, de acuerdo a la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, solicitarlo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE
Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu la creación de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2°: Confórmese un equipo interdisciplinario para dicha Unidad Local, conformado por profesionales del Trabajo Social, Derecho y Psicología, sin perjuicio de incorporar otros profesionales.
Artículo 3°: El Ejecutivo Municipal tiene bajo su autonomía la conformación del Equipo Interdisciplinario que conformara dicha Unidad Local.
Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar una inscripción de profesionales interesados que adjuntaran su Curriculum Vitae.
Artículo 5°: Crease una Comisión para asesorar al Departamento Ejecutivo sobre la conformación de dicha Unidad Local. La Comisión estará integrada por un Representante del Depto. Ejecutivo, uno de cada Bloque del Concejo Deliberante, y un representante del Juzgado de Paz Local. La comisión fundamentara lais designaciones que realice.
Artículo 6°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Social, la asistencia en el proceso de creación de esta, y los recursos destinados a ella.
Artículo 7°: Sugiérase una ubicación Local, independiente de otras reparticiones municipales para su funcionamiento, reserva de personal, asistidas y datos.
Artículo 8° Contémplese en el Presupuesto municipal año 2024 la partida correspondiente al financiamiento de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 92: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación, pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese,
RESOLUCIÓN N° 05/2023