Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023
VISTO:
La presentación del Departamento Ejecutivo relacionada con el proyecto de una nueva Estructura Organizativa del mismo,
CONSIDERANDO:
- Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza General que establece una nueva Estructura Organizativa en remplazo de la existente;
- Que ante esta situación se elaboró un proyecto de Ordenamiento Administrativo que respondiera a las necesidades actuales;
- Que dicho proyecto crea una estructura administrativa compuesta por cuatro Secretarias y un Juzgado de Faltas dependiente jerárquicamente del Intendente Municipal, cuyas competencias y funciones se definen mediante la creación de secciones.
- Que asimismo se crean tres cargos, de Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes;
- Que este Concejo, previo análisis del mismo, comparte la estructura orgánica propuesta,
- Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo establecer las formas organizativas y funcionales con que dispondrá el Departamento Ejecutivo para el cumplimiento de su gestión, las que se encuentran especificamente determinadas en el artículo 76 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébese la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, su asignación de funciones y competencias, que en Organigrama y Manual de funciones se adjunta- como Anexo I- e integra la parte resolutiva de la presente ordenanza, conforme lo establecido en artículos 76, 77 y concordantes de la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
Artículo 2°: Créense cuatro Secretarías, bajo la denominación de: Hacienda y Administración; Acción Social y Cultura; Producción y Relaciones Institucionales; Obras y Servicios Públicos; con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I- se establecen para dichos cargos.
Artículo 3°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario Acción Social y Cultura; y Producción y Relaciones Institucionales, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal.
Artículo 4°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario de Hacienda y Administración y Obras y Servicios Públicos, el equivalente al ochenta (80%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal.
Artículo 5°: Créense tres cargos que se denominaran, Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I-, se establecen para dichas funciones.
Artículo 6°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz General, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal.
Artículo 7°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz de Corralón y Parque Automotor, el equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal.
Artículo 8°: Establézcase como remuneración del cargo de Encargado de espacios verdes, el equivalente al cuarenta (40%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente, Municipal.
Artículo 9°: Créese un Juzgado de Faltas cuyas funciones y competencias constan en el organigrama y manual de funciones que como anexo I se incorporan a la presente Ordenanza.
Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza N° 57/2015 y toda ordenanza en materia de estructura orgánica que a la fecha se encuentre vigente y que se oponga a la presente.
Artículo 11°: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 2023.
Artículo 12°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA N° 53/2023