Caleufú (LP), 11 de Enero de 2024
VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Diciembre del 2023, adjuntando convenio y,
CONSIDERANDO:
- Que mediante Ordenanza N° 03/2012 se aprobó la estructura Orgánica y el manual de funciones para el Municipio de la localidad de Caleufu, creándose dentro de dicha estructura un Juzgado de Faltas y Contravenciones con competencia local,
- Que provisoriamente y hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos necesarios para la designación de un Juez de Faltas local, resulta necesario que dicha facultad de juzgamiento contravencional sea delegada en lo inmediato en otro tribunal municipal de igual competencia y jurisdicción,
- Que el Departamento Ejecutivo ha elevado atenta nota de solicitud de aprobación del convenio con la Municipalidad de Trerel a la Señora Presidente del Cuerpo Deliberante,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Aprobar en todos sus términos el convenio del Tribunal de Faltas celebrado entre las Municipalidades de Trenel y Caleufu.
ARTÍCULO 2°: Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 02/2024