ORDENANZA 02 / 2024 - Aprueba Convenio del Tribunal de Faltas

 


Caleufú (LP), 11 de Enero de 2024 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Diciembre del 2023, adjuntando convenio y,  


CONSIDERANDO: 

- Que mediante Ordenanza N° 03/2012 se aprobó la estructura Orgánica y el manual de funciones para el Municipio de la localidad de Caleufu, creándose dentro de dicha estructura un Juzgado de Faltas y Contravenciones con competencia local, 

- Que provisoriamente y hasta tanto se cuente con la infraestructura y recursos necesarios para la designación de un Juez de Faltas local, resulta necesario que dicha facultad de juzgamiento contravencional sea delegada en lo inmediato en otro tribunal municipal de igual competencia y jurisdicción, 

- Que el Departamento Ejecutivo ha elevado atenta nota de solicitud de aprobación del convenio con la Municipalidad de Trerel a la Señora Presidente del Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Aprobar en todos sus términos el convenio del Tribunal de Faltas celebrado entre las Municipalidades de Trenel y Caleufu. 

ARTÍCULO 2°: Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución. 

ARTÍCULO 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 02/2024



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ORDENANZA 01 / 2024 - Dispone Días y Horarios de Vaciado o Limpieza de Piletas

 


Caleufú (LP), 11 de Enero de 2024 


VISTO: 

La necesidad de una reformulación de la Ordenanza N° 40/2020 sobre el desagote de piletas, y 


CONSIDERANDO: 

• Que en nuestra localidad ha crecido la incorporación de piletas privadas. 

• Que se creó la ordenanza N° 40/2020, para regular los días y horarios de desagote. 

• Que es un continuo reclamo de los vecinos, informando que el tiempo estipulado para el desagote en la Ordenanza N° 40/2020, no alcanza para vaciar dichas piletas y limpiarlas. 

• Que el artículo 41 del código de faltas municipal regula el derrame de aguas. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desígnese los días Domingos y Miércoles de los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo en el periodo comprendido entre las 18:00 horas y las 20:00 horas del día siguiente como tiempo autorizado para el derrame de agua en la vía pública resultante del vaciado o limpieza de piletas en el radio urbano de Caleufú. El resto del año será habilitado el derrame de agua, el último Domingo del mes en curso en el mismo horario.

ARTÍCULO 2°: El cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° de dicha Ordenanza será sancionado por el articulo 4° del código de faltas Municipal. 

ARTÍCULO 3°: Deróguese la Ordenanza N° 40/2020 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publiquese, Regístrese y Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 01/2024



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