Caleufú (LP), 2 de Septiembre de 2024
VISTO:
La Ley Nacional 26601, de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en concordancia, la sanción de la Ley Provincial N° 2703, en adhesión a aquella, la cual especifica en su artículo 1°: "que tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la nación sea parte". Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, y
CONSIDERANDO:
- Que, factores como la transformación de la estructura familiar, los patrones de empleo cambiantes, el crecimiento de la pobreza y de la violencia doméstica son, sin dudas, cuestiones que impactan negativamente no sólo en el sano desarrollo de Niños, Niñas y Adolescentes, sino que, además, al ser para estas personas una etapa de particular vulnerabilidad, quedan expuestos/as al quebrantamiento de sus derechos.
- Que, en la temática, los organismos estatales deben priorizar la protección integral de esta población y, particularmente, el estado Municipal debe contar con los equipos interdisciplinarios que fortalezcan la capacidad institucional de formulación de estrategias acertadas de abordaje, en articulación con organismos competentes provinciales y/o nacionales.
- Que el objetivo del SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, funciona mediante acciones intersectoriales desarrolladas en el ámbito público y privado.
- Que es necesario activar redes, existentes o por crearse, alrededor de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, en la comunidad.
- Que las redes comunitarias promueven y conforman el Sistema de Protección Integral de cada localidad.
- Que las áreas sociales de los municipios reciben amplias y diversas demandas, haciendo que se diversifique en varias temáticas, la atención de éstas.
- Que, en la Mesa de gestión local, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con esta Unidad para abordar la problemática relacionada a situaciones de vulnerabilidad los niños/as, adolescentes y familias.
- Que es necesario trabajar en conjunto, entre el espacio provincial, municipal y comunidad, para atender las situaciones que requieran de un abordaje específico ante la amenaza, o vulneración concreta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Fortaleciendo así el Sistema de Protección Integral.
- Que el Ministerio de Desarrollo social está facultado a realizar convenios con los municipios y comisiones de fomento, para la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos.
- Que es facultad de este cuerpo deliberante, acuerdo a la Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Créase en el ámbito de la municipalidad de Caleufú la UNIDAD LOCAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicha Unidad funcionará dentro de la órbita de la Secretaria de Acción Social y Cultura o la que en el futuro la reemplacen.
Articulo 2°: Estará destinada a la generación de dispositivos de abordaje de problemáticas especificas en materia de infancia y de estrategias de intervención para casos concretos, tomando en cuenta redes comunitarias e institucionales existentes en el entorno local y provincial. Se encontrará facultado para adoptar. dentro de sus posibilidades, Medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y deberá funcionar de manera articulada y coordinada en este un primer nivel de intervención con la Unidad Regional y si correspondiere con los organismos provinciales competentes.
Artículo 3°: Confórmese un equipo interdisciplinario de profesionales para dicha Unidad Local, sujeto a las necesidades existentes.
Artículo 4°: Facúltese al departamento Ejecutivo a realizar una inscripción pública de profesionales interesados que adjuntarán su Curriculum Vitae.
Articulo 5°: Solicítese a la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, la asistencia en el proceso de creación de ésta.
Artículo 6°: Establézcase una ubicación fisica para la Unidad Local.
Articulo 7°: Créase en el presupuesto municipal año 2024 la partida 3.22.15 UNIDAD LOCAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; correspondiente al financiamiento de la Unidad Local de Protección de derechos niñas, niños y adolescentes.
Articulo 8°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. pase a secretaria, dése al libro de ordenanzas y resoluciones. Cumplido. archívese.
ORDENANZA N°: 34 /2024