ORDENANZA 41 / 2024 - Aprueba Balance Abril 2024


Caleufú (LP), 26 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Abril del 2024 eilevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 41/2024



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ORDENANZA 40 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 26 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr ROSTAGNO, Cristian Damián  en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 24 de fecha 04 de Agosto de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) a el Sr. ROSTAGNO, Cristian Damián, DNI 32.278.965, Cuit-Cuil 20-32278965-4 domiciliado en San Martin 257 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad "GRAFICA LAZ PLOTTERS" para la compra de plotters de corte.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.-

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese. regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 40/2024




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ORDENANZA 39 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870


Caleufú (LP), 26 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr. PEREZ, Marcelo Joaquín en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 24 de fecha 04 de Agosto de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL. CON 00/100 (51.600.000,00) a el Sr. PEREZ, Marcelo Joaquín, DNI 30.942.819, Cuit-Cuil 20-30942819-7 domiciliado en Alsina 867 de la localidad de Calcufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad "MIELES" para la compra de colmenas e insumos para su mantención invernal.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.-

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese. regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 39/2024



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ORDENANZA 38 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 26 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor ILLANES, Juan Guillermo en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 24 de fecha 04 de Agosto de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) a el Sr. ILLANES, Juan Guillermo, DNI 23.803.196, Cuit-Cuil 20-23803196-7 domiciliado en Pje. Sargento Cabral 636 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad -"ALBAÑILERIA GUILLE" para la compra de "máquina hormigonera y herramientas de trabajo" para el rubro a realizar.

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.-

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese. regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 38/2024



 

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ORDENANZA 37 / 2024 - Dispone Colocación de Pictogramas Inclusivos





Caleufú (LP), 13 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

La preocupación presentada por el grupo de padres con hijos con TEA, sobre la importancia de promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad y la necesidad de que las personas con TEA (trastornos de espectro autista) y otros colectivos con dificultades en la comunicación, puedan identificar mejor la información y superar barreras tanto físicas como sociales que impiden su desenvolvimiento en la sociedad; 


CONSIDERANDO: 

- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución N° 061/06 de fecha 13 de diciembre de 2006 aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, sancionado y promulgado por nuestro país en el año 2008 mediante Ley 26.378. Estos derechos consagrados, emanan de la dignidad e igualdad del ser humano; 

- Que de esta manera estamos promoviendo la participación de las personas con discapacidad en igual condiciones con los demás, cumpliendo con lo que contempla nuestra Ley Provincial N° 2226 estableciendo Régimen especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad, como también así lo determina nuestra Constitución Nacional en su Articulo 75° "Legalizar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos abarcando en particular a todas las personas con discapacidad"; 

- Que los pictogramas son símbolos sencillos, claros, no abstractos, representaciones icónicas que representan fielmente aquello que indican, con elementos de estos lugares, muy claros visualmente, sólo así las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que les permite comprender el mundo que les rodea; 

- Que, para ello, es necesario crear conciencia sobre la importancia de promover políticas públicas incluidas en el concepto de diseño universal y accesibilidad. Por todo ello, es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de las personas con discapacidad, ayudando asi a mejorar su autoestima, su rendimiento y su bienestar y favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad. 

- Que a través de esta propuesta, pretendemos que se identifique con pictogramas los edificios oficiales dependientes de la Municipalidad de Caleufú, asi como aquellos lugares destacados de la localidad como comercios, zonas deportivas, culturales, entre otros, ya que el pictograma es un punto de unión entre la palabra y la imagen, un refuerzo visual que facilita el lenguaje y que es capaz de resolver situaciones del día a día de personas con capacidades diferentes; 

- Que las personas con autismo procesan muy bien la información de manera visual, y a través de los pictogramas pueden interpretar de forma correcta las indicaciones, por ello, con la incorporación de estos elementos se fomenta la autonomía y la independencia de personas con diversidad funcional para desplazarse por nuestra localidad, a la vez que se eliminan barreras; 

- Que esta iniciativa supone un avance hacia una sociedad mas inclusiva y en pos de la eliminación ee barreras, 

- Que esta normativa busca favorecer el desarrollo de la autonomia personal, la atención y comprensión de las personas en relación a su discapacidad o las condiciones del lenguaje. Promoviendo así mismo la integración y la inclusión en todos los ámbitos sociales: laborales, educativos, deportivos y culturales, fomentando la comprensión social, los derechos de iguaidad de participación y mejorar la calidad de vida de las personas con autismo (Trastorno del Espectro Autista - TEA), Trastornos del Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger, entre otros; es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de estas personas, ayudando así a mejorar su autoestima, su rendimiento y su bienestar y favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dispóngase la colocación en todas las dependencias Municipales y espacios Públicos, con la invitación voluntaria a todas las instituciones del medio, comercios, de pictogramas, para facilitar el acceso a información a niños, niñas y adolescentes que presenten Trastorno del Espectro Autista (TEA) y todas las personas que tengan desarrollada alguna discapacidad intelectual.

Artículo 2°: Los pictogramas mencionados en el articulo precedente serán sencillos y de fácil entendimiento, y deberán representar fielmente aquello que representan y a colocarse a una altura que sea legible, con elementos de estos lugares claros visualmente y precisos, para facilitar la accesibilidad de información a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastornos del Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger; entre otros. 

Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo campañas de promoción, difuston e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia de los pictogramas y le hará entrega del mismo para su colocación.

Artículo 4°: Invitese a Instituciones públicas, privadas, comercios a adherir a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Articulo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, cumplido, archívese.


 
ORDENANZA N° 37 /2024 




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RESOLUCIÓN 14 / 2024 - Solicita Gestiones Para Instalar Segundo Cajero Automático


Caleufú (LP), 13 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

El Reclamo de los vecinos por la rotura y puesta fuera de servicio del único cajero automático que hay en la localidad, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el día 03 de Septiembre del 2024 el único cajero automático de la localidad quedó fuera de servicio por una rotura, sin precisar la Sucursal cuando quedaría nuevamente operativo, 

• Que la puesta fuera de Servicio del Cajero Automático genera un perjuicio económico para la localidad, 

• Que el servicio de Cajero Automático es ampliamente usado por los habitantes de Caleufu y personas que están de paso por la localidad, 

• Que el hecho de contar con un segundo Cajero Automático de "Back Up" brindaría mayor seguridad al momento de disponer del Servicio, 

• Que el Banco de La Pampa SEM es la única entidad financiera en la localidad de Caleufu, 

• Que la sucursal Caleufu ya posee la infraestructura prevista para la instalación de un segundo cajero automático, 

• Que el Banco de La Pampa SEM junto con el Gobierno Provincial han venido colocando cajeros automáticos en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, llegando en 2023 a una cobertura del 100%, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°:  Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la gestión ante el Banco de La Pampa SEM de la instalación de un segundo cajero automático en la sucursal Caleufu que sirva de "Back Up" para cuando el existente quede fuera de servicio o se quede sin dinero. 

Articulo 2°:  Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 14/2024



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ORDENANZA 36 / 2024 - Autoriza Escrituración de Inmueble



Caleufú (LP), 2 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

La Solicitud de escrituración de la Vivienda PLAN OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Radio C ,MZA 023B, Par 004, Partida 721076, presentada por el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL,y 


CONSIDERANDO: 

• Que la Vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufu al Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL, D.N.I. N°: 12.710.896, 

• Que conforme obra en los registros municipales el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL y su familia se encuentran habitando la misma, acreditando posesión familiar sobre el inmueble, 

• Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL cancelo el pago de dicha vivienda, 

• Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley N° 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 

• Que el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL según registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Municipal no presenta deuda en concepto de Servicios por tasas Municipales a la fecha, según se detalla en el Anexo 1° de la presente, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufu a suscribir la escritura traslativa del dominio a favor del adjudicatario Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL , D.N.I N° 12.710,896 , la vivienda PLAN OPERATORIA 005 , denominada catastralmente como Ejido:083, Circ 01, Radio C, Mza 023B, Par 004, Partida 721076, domiciliado en calle Sarmiento, correspondiente los gastos de formalización de los tramites al Adjudicatario, quien deberá realizara escrituración de la misma dentro de los 6 (seis) meses. 

Artículo 2°: El valor del Inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $1.514.333,84 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 84/100 CENTAVOS).

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 36/2024




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ORDENANZA 35 / 2024 - Aprueba Acta Acuerdo Celebrado Entre Municipalidad de Caleufú y la A.T.E.


Caleufú (LP), 2 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

El Acta Acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Caleufu y la Asociación de Trabajadores 
del Estado (A.T.E), 


CONSIDERANDO: 
 
• Que la mencionada Acta Acuerdo establece una serie de adicionales al personal Municipal que desempeña distintas tareas y funciones que requieren de un reconocimiento económico adicional, 

• Que dichos adicionales tiene un carácter de remunerativos y bonificables, siendo complementarios de los establecidos en la Ley Provincial N° 643, 

• Que dicha Acta Acuerdo ha sido homologada mediante Resolución N° 126-2024 de la Secretaria de Trabajado y Promoción de Empleo de la Provincia de La Pampa, 

• Es por ello, que a los fines de darle al Acta Acuerdo el marco normativo que permita a la Municipalidad hacer efectivo el mismo, con una mejora en sus respectivos salarios, asegurando la percepción de los adicionales a partir del 1° de Agosto de 2024, es que se eleva el presente Proyecto de Ordenanza relacionado con el Acuerdo, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Acuerdo Acta-Acuerdo celebrado entre la Municipalidad de Caleufu y la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), homologada mediante Resolución N° 126-2024 de la Secretaria de Trabajo y Promoción de Empleo de la Provincia de La Pampa en relación a los trabajadores y las trabajadoras Municipales, enmarcados en la Ley N° 643 Estatuto para los Agentes de la Administración Publica Provincial, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2024, y que como Anexo l forma parte de la presente.

Artículo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior. 

Articulo 3°: Elévese copla de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 35/2024




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ORDENANZA 34 / 2024 - Crea Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes




Caleufú (LP), 2 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

La Ley Nacional 26601, de Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en concordancia, la sanción de la Ley Provincial N° 2703, en adhesión a aquella, la cual especifica en su artículo 1°: "que tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la nación sea parte". Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, y 


CONSIDERANDO: 

- Que, factores como la transformación de la estructura familiar, los patrones de empleo cambiantes, el crecimiento de la pobreza y de la violencia doméstica son, sin dudas, cuestiones que impactan negativamente no sólo en el sano desarrollo de Niños, Niñas y Adolescentes, sino que, además, al ser para estas personas una etapa de particular vulnerabilidad, quedan expuestos/as al quebrantamiento de sus derechos. 

- Que, en la temática, los organismos estatales deben priorizar la protección integral de esta población y, particularmente, el estado Municipal debe contar con los equipos interdisciplinarios que fortalezcan la capacidad institucional de formulación de estrategias acertadas de abordaje, en articulación con organismos competentes provinciales y/o nacionales. 

- Que el objetivo del SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL, funciona mediante acciones intersectoriales desarrolladas en el ámbito público y privado. 

- Que es necesario activar redes, existentes o por crearse, alrededor de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, en la comunidad.

- Que las redes comunitarias promueven y conforman el Sistema de Protección Integral de cada localidad. 

- Que las áreas sociales de los municipios reciben amplias y diversas demandas, haciendo que se diversifique en varias temáticas, la atención de éstas. 

- Que, en la Mesa de gestión local, se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con esta Unidad para abordar la problemática relacionada a situaciones de vulnerabilidad los niños/as, adolescentes y familias. 

- Que es necesario trabajar en conjunto, entre el espacio provincial, municipal y comunidad, para atender las situaciones que requieran de un abordaje específico ante la amenaza, o vulneración concreta de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Fortaleciendo así el Sistema de Protección Integral. 

- Que el Ministerio de Desarrollo social está facultado a realizar convenios con los municipios y comisiones de fomento, para la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos. 

- Que es facultad de este cuerpo deliberante, acuerdo a la Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Créase en el ámbito de la municipalidad de Caleufú la UNIDAD LOCAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Dicha Unidad funcionará dentro de la órbita de la Secretaria de Acción Social y Cultura o la que en el futuro la reemplacen. 

Articulo 2°: Estará destinada a la generación de dispositivos de abordaje de problemáticas especificas en materia de infancia y de estrategias de intervención para casos concretos, tomando en cuenta redes comunitarias e institucionales existentes en el entorno local y provincial. Se encontrará facultado para adoptar. dentro de sus posibilidades, Medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y deberá funcionar de manera articulada y coordinada en este un primer nivel de intervención con la Unidad Regional y si correspondiere con los organismos provinciales competentes. 

Artículo 3°: Confórmese un equipo interdisciplinario de profesionales para dicha Unidad Local, sujeto a las necesidades existentes. 

Artículo 4°: Facúltese al departamento Ejecutivo a realizar una inscripción pública de profesionales interesados que adjuntarán su Curriculum Vitae.

Articulo 5°: Solicítese a la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, la asistencia en el proceso de creación de ésta. 

Artículo 6°: Establézcase una ubicación fisica para la Unidad Local.

Articulo 7°: Créase en el presupuesto municipal año 2024 la partida 3.22.15 UNIDAD LOCAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; correspondiente al financiamiento de la Unidad Local de Protección de derechos niñas, niños y adolescentes. 

Articulo 8°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. pase a secretaria, dése al libro de ordenanzas y resoluciones. Cumplido. archívese. 



ORDENANZA N°: 34 /2024 


 

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ORDENANZA 33 / 2024 - Crea Programa "Cordón de Girasoles"



Caleufú (LP), 2 de Septiembre de 2024 


VISTO: 

La iniciativa propuesta por padres cuyos hijos fueron diagnosticados con TEA de hacer visible una discapacidad o condición oculta mediante la utilización de un cordón de girasoles; 


CONSIDERANDO: 

- Que el cordón de girasoles es una iniciativa social e inclusiva que busca visibilizar las discapacidades no visibles. Nació en un aeropuerto de Londres en 2016 y ya se encuentra en uso en países como Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Irlanda, Holanda, Nueva Zelanda, Reino Unido, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos y en América Latina en tres paises hasta el momento: Brasil, Chile y Uruguay. 

- Que el Cordón de Girasoles indica que las personas que lo usan tienen discapacidades ocultas, es una herramienta simple para que alguien comparta voluntariamente que tiene una discapacidad o condición que puede no ser evidente de inmediato. 

- Que comúnmente las personas que cuentan con discapacidades o condiciones no visibles externamente se enfrentan a barreras que obstaculizan su participación plena y efectiva en la sociedad.

- Que las personas con discapacidades invisibles hacen frente a los mismos problemas en la función y la calidad de vida que las personas con discapacidades fisicas obvias. La diferencia quizás, es que no solo tienen que enfrentarse a las dificultades propias de su condición, sino que también deben luchar contra la incomprensión, la discriminación y los prejuicios y muchas veces deben justificarse continuamente al realizar acciones de su dia a dia. 

Que por lo general la mayoria de las discapacidades fisicas son visibles, sin embargo, hay otras discapacidades que no, como Autismo, TDAH, Trastorno de Ansiedad, Trastornos del Procesamiento Sensorial, Alzheimer, TOC. etc. 

- Que de esta manera contribuimos a que las personas que padecen estas condiciones puedan usar el cordón en los lugares donde necesitan atención preferencial y obtengan un trato más respetuoso, paciente y humano. Tanto en comercios, centros de salud, instituciones, oficinas del Estado, etc. 

- Que el cordón de girasoles es utilizado para generar empatía, solidaridad y la conciencia social para evitar largas esperas y crisis de ansiedad.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTÍCULO 1°: Crease el programa "Cordón de Girasoles" en la localidad de Caleufú. 

ARTICULO 2°: El "Cordón de Girasoles" se utiliza en diferentes partes del mundo para visibilizar las discapacidades o condiciones ocultas de las personas y cuyo trato requiere que sea preferencial, paciente, respetuoso y humano. 

ARTÍCULO 3°: El Concejo Deliberante hará entrega del llamado "Cordón de Girasoles" a las familias que lo requieran y tengan a su cargo personas con alguna discapacidad o condición oculta como Autismo, TDAH, Trastorno de Ansiedad, Trastornos del Procesamiento Sensorial, Alzheimer, TOC. etc. 

ARTÍCULO 4°: El uso del cordón de girasoles será voluntario.

ARTICULO 5°: Las personas que utilicen el cordón de girasoles deberán tener una atención preferencial, paciente, respetuosa y humana. 

ARTÍCULO 6°: El Cordón de Girasoles tendrá una tarjeta con las leyendas "ATENCIÓN PREFERENCIAL" y "Haciendo Visible Lo Invisible".

ARTÍCULO 7°: Se realizará una amplia campaña de difusión de la presente ordenanza en radios. instituciones, comercios, Sitios web del Municipio y del Concejo Deliberante, a fin de que todos los habitantes de Caleufú conozcan el programa. 

ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publiquese, registrese y archívese. 


ORDENANZA N° 33/2024



 

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