Caleufú (LP), 2 de Septiembre de 2024
VISTO:
La Solicitud de escrituración de la Vivienda PLAN OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Radio C ,MZA 023B, Par 004, Partida 721076, presentada por el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL,y
CONSIDERANDO:
• Que la Vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufu al Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL, D.N.I. N°: 12.710.896,
• Que conforme obra en los registros municipales el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL y su familia se encuentran habitando la misma, acreditando posesión familiar sobre el inmueble,
• Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL cancelo el pago de dicha vivienda,
• Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley N° 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,
• Que el Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL según registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Municipal no presenta deuda en concepto de Servicios por tasas Municipales a la fecha, según se detalla en el Anexo 1° de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo l°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufu a suscribir la escritura traslativa del dominio a favor del adjudicatario Señor ALDUNCIN RUBEN ANIBAL , D.N.I N° 12.710,896 , la vivienda PLAN OPERATORIA 005 , denominada catastralmente como Ejido:083, Circ 01, Radio C, Mza 023B, Par 004, Partida 721076, domiciliado en calle Sarmiento, correspondiente los gastos de formalización de los tramites al Adjudicatario, quien deberá realizara escrituración de la misma dentro de los 6 (seis) meses.
Artículo 2°: El valor del Inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $1.514.333,84 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 84/100 CENTAVOS).
Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y Promulgación.
ORDENANZA N° 36/2024