Caleufú (LP), 13 de Septiembre de 2024
VISTO:
La preocupación presentada por el grupo de padres con hijos con TEA, sobre la importancia de promover la inserción social y fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad y la necesidad de que las personas con TEA (trastornos de espectro autista) y otros colectivos con dificultades en la comunicación, puedan identificar mejor la información y superar barreras tanto físicas como sociales que impiden su desenvolvimiento en la sociedad;
CONSIDERANDO:
- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución N° 061/06 de fecha 13 de diciembre de 2006 aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, sancionado y promulgado por nuestro país en el año 2008 mediante Ley 26.378. Estos derechos consagrados, emanan de la dignidad e igualdad del ser humano;
- Que de esta manera estamos promoviendo la participación de las personas con discapacidad en igual condiciones con los demás, cumpliendo con lo que contempla nuestra Ley Provincial N° 2226 estableciendo Régimen especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad, como también así lo determina nuestra Constitución Nacional en su Articulo 75° "Legalizar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos abarcando en particular a todas las personas con discapacidad";
- Que los pictogramas son símbolos sencillos, claros, no abstractos, representaciones icónicas que representan fielmente aquello que indican, con elementos de estos lugares, muy claros visualmente, sólo así las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que les permite comprender el mundo que les rodea;
- Que, para ello, es necesario crear conciencia sobre la importancia de promover políticas públicas incluidas en el concepto de diseño universal y accesibilidad. Por todo ello, es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de las personas con discapacidad, ayudando asi a mejorar su autoestima, su rendimiento y su bienestar y favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad.
- Que a través de esta propuesta, pretendemos que se identifique con pictogramas los edificios oficiales dependientes de la Municipalidad de Caleufú, asi como aquellos lugares destacados de la localidad como comercios, zonas deportivas, culturales, entre otros, ya que el pictograma es un punto de unión entre la palabra y la imagen, un refuerzo visual que facilita el lenguaje y que es capaz de resolver situaciones del día a día de personas con capacidades diferentes;
- Que las personas con autismo procesan muy bien la información de manera visual, y a través de los pictogramas pueden interpretar de forma correcta las indicaciones, por ello, con la incorporación de estos elementos se fomenta la autonomía y la independencia de personas con diversidad funcional para desplazarse por nuestra localidad, a la vez que se eliminan barreras;
- Que esta iniciativa supone un avance hacia una sociedad mas inclusiva y en pos de la eliminación ee barreras,
- Que esta normativa busca favorecer el desarrollo de la autonomia personal, la atención y comprensión de las personas en relación a su discapacidad o las condiciones del lenguaje. Promoviendo así mismo la integración y la inclusión en todos los ámbitos sociales: laborales, educativos, deportivos y culturales, fomentando la comprensión social, los derechos de iguaidad de participación y mejorar la calidad de vida de las personas con autismo (Trastorno del Espectro Autista - TEA), Trastornos del Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger, entre otros; es imprescindible adaptar el diseño de los entornos a las habilidades y necesidades de estas personas, ayudando así a mejorar su autoestima, su rendimiento y su bienestar y favoreciendo su inclusión y participación en la sociedad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Dispóngase la colocación en todas las dependencias Municipales y espacios Públicos, con la invitación voluntaria a todas las instituciones del medio, comercios, de pictogramas, para facilitar el acceso a información a niños, niñas y adolescentes que presenten Trastorno del Espectro Autista (TEA) y todas las personas que tengan desarrollada alguna discapacidad intelectual.
Artículo 2°: Los pictogramas mencionados en el articulo precedente serán sencillos y de fácil entendimiento, y deberán representar fielmente aquello que representan y a colocarse a una altura que sea legible, con elementos de estos lugares claros visualmente y precisos, para facilitar la accesibilidad de información a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastornos del Desarrollo (TGD), Síndrome de Asperger; entre otros.
Articulo 3°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo campañas de promoción, difuston e información a través de los medios institucionales y locales acerca de los usos, significados e importancia de los pictogramas y le hará entrega del mismo para su colocación.
Artículo 4°: Invitese a Instituciones públicas, privadas, comercios a adherir a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Articulo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 37 /2024