ORDENANZA 24 / 2025 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 



Caleufú (LP), 17 de Julio de 2025 


VISTO: 

El Programa de “Soluciones Habitacionales” previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 20, otorgar para el año 2025 la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas.

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2025.

Artículo 2°: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publiquese y cumplido archívese.



ORDENANZA N° 24/2025





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ORDENANZA 23 / 2025 - Aprueba Balance Abril 2025

 



Caleufu (LP) 17 de Julio del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Abril del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 23/2025





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