ORDENANZA 30 / 2025 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial


Caleufú (La Pampa) 18 de Septiembre de 2025 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma autoriza al Intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2026/2027.

Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio,

Que se adjunta formato de Convenio,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial, se anexa a la presente como Anexo 1 (modelo de convenio firmado por la Señora Presidenta y el Señor Secretario del cuerpo Deliberante).

Artículo 2°: Deróguense la Ordenanza N° 05/2025.

Articulo 3°: Regístrese. Comuníquese. Archívese y dese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 30/2025





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ORDENANZA 29 / 2025 - Autoriza Construcción de Rampa de Acceso para Personas con Discapacidad

 



Caleufu (La Pampa) 18 de Septiembre de 2025 


VISTO: 

La solicitud presentada por las autoridades del Establecimiento Educativo "Lucio V. Mansilla", mediante nota con fecha 28 de agosto de 2025, a través de la cual se solicita autorización para la construcción de una rampa de acceso en el ingreso principal de dicha institución, y; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional N° 24.314 de “Accesibilidad de personas con movilidad reducida” y su decreto reglamentario establecen la obligatoriedad de suprimir las barreras fisicas en los edificios de uso público para garantizar la accesibilidad plena y Ordenanza Municipal N° 15/2020,

Que la construcción de la rampa solicitada es una acción material indispensable para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades, el acceso a la educación y la plena inclusión de todas las personas, especialmente estudiantes, personal y miembros de la comunidad con movilidad reducida

Que es competencia de este Concejo Deliberante regular el uso del espacio público, velando por la seguridad, la accesibilidad y el ordenamiento urbano, proveyendo el marco normativo para garantizar que dichas intervenciones se realicen de forma segura y ordenada.

Que dicha Ordenanza es dictada con carácter de excepcionalidad, debido al alto flujo de personas que concurren a dicha institución, generando la necesidad de construcción de la rampa.

Que la obra será financiada y ejecutada íntegramente con recursos propios del establecimiento educativo, sin que ello implique erogación alguna por parte del erario municipal.

Que se han presentado los planos y las especificaciones técnicas correspondientes, los cuales se adjuntan y forman parte de la presente.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autoricese al Establecimiento Educativo "Lucio V. Mansilla” a construir una rampa de acceso para personas con discapacidad en el ingreso principal del edificio sobre la acera de la via pública (calle Mansilla) correspondiente, conforme a los planos y especificaciones técnicas que, como Anexo 1, forman parte inlegrtno la presente.

Artículo 2°: La obra deberá ejecutarse en estricto cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de accesibilidad y seguridad edilicia.

Artículo 3°: La autorización conferida por la presente no exime a la institución educativa de gestionar y obtener las habilitaciones y permisos técnicos que correspondan ante las áreas competentes del Poder Ejecutivo Municipal previo al inicio de la obra.

Artículo 4°: El diseño y la ubicación final de la rampa no deberán interferir ni obstaculizar el libre tránsito peatonal sobre"la acera. Asimismo, deberá contar con las medidas de seguridad pertinentes, tales como superficie antideslizante, barandas de contención y señalización adecuada, para garantizar la seguridad de los transeúntes.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, registrese, archívese y elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Municipal y a la institución educativa interesada para su conocimiento y demás efectos.



ORDENANZA N° 29/2025





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RESOLUCIÓN 03 / 2025 - Declara de Interés Legislativo, Cultural y Educativo la Presentación del Libro LLegar a Destino

 




CALEUFU (L.P.) 04 de Septiembre de 2025 


VISTO: 

La presentación del Libro “Llegar a Destino” por la escritora Mercedes Lorena ASSONE el día 06 de septiembre del corriente año en la Biblioteca Popular Florentino Ameghino, y la facultad otorgada por la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento


CONSIDERANDO: 

Que la Sra. Mercedes Assone, nativa de nuestra localidad pero radicada actualmente en Villa Iris, (prov. Buenos Aires), ha participado de la feria Internacional del Libro en el año 2024, realizada en la ciudad de Buenos Aires presentando sus publicaciones, haciendo un recorrido, escribiendo antologías, micro relatos, haiku, Tanka, novelas, poesía y cuentos, entre otras.

Que las letras son parte de su día a días, ya sea desde la lectura como desde la escritura. Formándose en talleres literarios, considerando a la Formación, sempre necesaria y fundamental.

Que este Concejo deliberante distingue a quienes se destacan o hayan sobresalido en algunas disciplinas como deportes, música cultura, salud, literatura, entre otras.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Declarar de Interés Legislativo, Cultural y Educativo, la presentación del libro ”Llegar a Destino” escrito por Mercedes Lorena ASSONE,

Artículo 2°: Hacer entrega de la copia del Reconocimiento a la escritora.

Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.



RESOLUCIÓN N° 03/2025







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ORDENANZA 28 / 2025 - Aprueba Balance Junio 2025

 


Caleufu (LP) 4 de Septiembre del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Junio del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 28/2025





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ORDENANZA 27 / 2025 - Reglamenta la Realización de Loteos o Proyectos de Urbanización

 





Caleufu (LP) 4 de Septiembre del 2025 


VISTO: 

La necesidad de reglamentar la realización de loteos o proyectos de urbanización. 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario contar con normas específicas que regulen y encaucen la acción de los particulares que desean subdividir sus propiedades urbanas o rurales, para transformarlas en parcelas para la venta o con otros fines; 

Que existe un vacío legal a nivel municipal a fin de garantizar la normal apertura y/o continuidad de calles públicas;

Que debe tender a un equilibrado uso del suelo, en armonía con la infraestructura urbana existente y con la posibilidad de prestación de los servicios públicos en general;

Que la regulación del uso de los espacios urbanos debe ser establecida en concordancia con los elementales requerimientos de toda sociedad, en lo que a la prestación de servicios públicos y el equipamiento social comunitario se refiere;

Que es función primordial del gobierno municipal velar por el bienestar general, razón por la cual se pretende un ordenado crecimiento de las urbanizaciones con simultaneidad de la prestación de servicios públicos eficientes;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente conforme lo establecido por la Ley 1557 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, en especial en su artículo 36 inciso 31);


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: EXIGENCIAS AL LOTEADOR:

Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el ejido urbano, según Ordenanza N° 27/2021 o la que la reemplace en el futuro, de la localidad de Caleufú, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente ordenanza.

Todos los proyectos de fraccionamientos o loteos privados deberán cumplir con las siguientes
condiciones para su aprobación:

A) Título de propiedad expedido por el Registro de Propiedad del Inmueble de la Provincia de La Pampa, confirmando la titularidad del dominio.

B) El proyecto deberá contar con el croquis de subdivisión correspondientes sobre apertura y nivelación de calles, uso y destino del mismo, cordón cuneta, amojonamiento de parcelas, nivelación para desagües, alcantarillas y zanjeo; y arbolado público.

C) Las dimensiones mínimas de cada lote serán de 12,5 metros de frente con un mínimo de 300m2 de superficie, admitiéndose 10mts de frente para el caso de viviendas sociales. Deberán además elevar la zona edificable por lo menos 15 cm del nivel del cordón cuneta. Se abrirán calles de un ancho mínimo de 11 metros, admitiéndose para pasajes 8 metros de ancho mínimo, debiéndose dejar por lo menos 3 metros de calzada. Toda parcela deberá tener acceso por vía pública, no permitiéndose martillos ni vías cerradas.

D) El propietario/desarrollador urbanístico deberá proveer y asegurar la provisión del servicio de energía eléctrica y agua potable. También deberán presentar el certificado de factibilidad sobre el tendido de la red de Gas Natural.

E) El propietario/desarrollador urbanístico, deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al visado o autorización definitiva de los planos respectivos de subdivisión, el sistema eléctrico (lineas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de la Distribuidora, en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo, conforme la respectiva factibilidad que deberá requerirse a la entidad prestadora del servicio de distribución de energía eléctrica correspondiente.

F) Libre deuda Municipal y Provincial.

Artículo 2°: PROCEDIMIENTO — VISADO PREVIO

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se establece que el procedimiento para obtener autorización a proyectos de urbanización se efectuará en dos etapas, una tendiente a obtener el visado previo y la otra a obtener la autorización definitiva.

Para obtener tal visado previo, que tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha que fuera otorgado, deberá presentarse la documentación acreditante de los extremos mencionados en el artículo precedente, estando el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, facultado por requerir toda otra documentación que estime oportuno considerar, entre la que se destaca un Estudio de Impacto Ambiental.-

El Concejo Deliberante podrá autorizar, si este lo requiere, a realizar la preventa de un número de lotes equivalente, como máximo, al 20% de la superficie total a lotear. La misma no implicará la inscripción de plano de subdivisión alguno, ni la consecuente división parcelaria, ni la constitución de título de propiedad a favor de los terceros adquirentes, ní autorización y/o aprobación de planos de viviendas, siendo tal operatoria de exclusiva y excluyente responsabilidad del titular del proyecto de loteo, deslindando en tal sentido a la Municipalidad de Caleufú de cualquier responsabilidad consecuente. Para dicha operación, deberán utilizarse modelos de boletos de compra-venta donde se informe al comprador los detalles del trámite de aprobación municipal, el nivel de infraestructura comprometido por el titular del dominio, los plazos de ejecución y entrega de la parcela cuyos pormenores quedarán sujetos a la aprobación del Concejo Deliberante.

Artículo 3°: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:

Las obras detalladas en el artículo 1 deberán estar ejecutadas en un plazo máximo de 18 meses, prorrogable 6 meses más, contando desde la fecha de Visado Previo del loteo. Todas estas obras correrán por cuenta y cargo del loteador/desarrollador urbanístico y serán ejecutadas de conformidad con los planos presentados oportunamente.

Artículo 4°: HABILITACIÓN DEL LOTEO:

Cuando los trabajos enumerados se encuentren realizados de conformidad con lo establecido se dará aprobación definitiva al loteo/desarrollo urbanístico sin perjuicio de las demás obligaciones o trámites que correspondan a los propietarios o locadores.

Artículo 5°: CESIONES

Cuando el área a lotear/desarrollar conforme lo dispuesto en la presente tenga una superficie mayor o igual a 1HA el desarrollador urbanístico deberá ceder al Municipio, sin cargo alguno y a su exclusiva costa, una fracción del terreno intervenido, en una superficie equivalente al 10% de la superficie total de origen, con un mínimo de 2 parcelas, destinado a espacios verdes y/o equipamiento comunitario. Este porcentaje cedido será adicional a los espacios circulatorios (calles) que resulten del proyecto de loteo, los que igualmente deberán ser cedidos en las mismas condiciones.

La cesión gratuita de las superficies correspondientes a las vías públicas, espacios verdes o equipamiento comunitario del proyecto aprobado, serán escrituradas libre de todo gravamen y ocupación a favor de la Municipalidad, por intermedio de escribano/a público/a y en forma previa a la respectiva Autorización Definitiva dentro de los ciento ochenta días, contados desde la fecha de aprobación provisoria de la mensura. -

Artículo 6°: AUTORIZACION DEFINITIVA:

Efectuada la verificación de que han sido correctamente ejecutadas las obras correspondientes a los proyectos ejecutivos oportunamente visados, en lo que respecta especialmente a los servicios mencionados en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica o autoridad de aplicación extenderá la correspondiente Autorización Definitiva, notificando de tal gestión al Concejo Deliberante local.

En ningún caso, la autoridad de aplicación podrá otorgar autorización sí el visado previo hubiese perdido vigencia.-

Artículo 7°: PUBLICIDAD DE VENTA DE LOTES:

Será obligatorio exhibir en las publicidades de venta de lotes, el N° de Expediente correspondiente, la fecha en que fue aprobada la subdivisión y el carácter urbanístico del Territorio de acuerdo a la posibilidad de uso que por la zonificación resulta admisible.

Artículo 8°: El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a las multas que se establezcan en la respectiva Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-

Artículo 9°: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, oportunidad en que deberá designarse a la Autoridad de Aplicación correspondiente.-

Artículo 10°: REGISTRESE, comuníquese, enviese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, cumplido, archívese. -



ORDENANZA N° 27/2025





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