La necesidad de reglamentar la realización de loteos o proyectos de urbanización.
Que es necesario contar con normas específicas que regulen y encaucen la acción de los particulares que desean subdividir sus propiedades urbanas o rurales, para transformarlas en parcelas para la venta o con otros fines;
Que existe un vacío legal a nivel municipal a fin de garantizar la normal apertura y/o continuidad de calles públicas;
Que debe tender a un equilibrado uso del suelo, en armonía con la infraestructura urbana existente y con la posibilidad de prestación de los servicios públicos en general;
Que la regulación del uso de los espacios urbanos debe ser establecida en concordancia con los elementales requerimientos de toda sociedad, en lo que a la prestación de servicios públicos y el equipamiento social comunitario se refiere;
Que es función primordial del gobierno municipal velar por el bienestar general, razón por la cual se pretende un ordenado crecimiento de las urbanizaciones con simultaneidad de la prestación de servicios públicos eficientes;
Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente conforme lo establecido por la Ley 1557 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, en especial en su artículo 36 inciso 31);
Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el ejido urbano, según Ordenanza N° 27/2021 o la que la reemplace en el futuro, de la localidad de Caleufú, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente ordenanza.
Todos los proyectos de fraccionamientos o loteos privados deberán cumplir con las siguientes
A) Título de propiedad expedido por el Registro de Propiedad del Inmueble de la Provincia de La Pampa, confirmando la titularidad del dominio.
B) El proyecto deberá contar con el croquis de subdivisión correspondientes sobre apertura y nivelación de calles, uso y destino del mismo, cordón cuneta, amojonamiento de parcelas, nivelación para desagües, alcantarillas y zanjeo; y arbolado público.
C) Las dimensiones mínimas de cada lote serán de 12,5 metros de frente con un mínimo de 300m2 de superficie, admitiéndose 10mts de frente para el caso de viviendas sociales. Deberán además elevar la zona edificable por lo menos 15 cm del nivel del cordón cuneta. Se abrirán calles de un ancho mínimo de 11 metros, admitiéndose para pasajes 8 metros de ancho mínimo, debiéndose dejar por lo menos 3 metros de calzada. Toda parcela deberá tener acceso por vía pública, no permitiéndose martillos ni vías cerradas.
D) El propietario/desarrollador urbanístico deberá proveer y asegurar la provisión del servicio de energía eléctrica y agua potable. También deberán presentar el certificado de factibilidad sobre el tendido de la red de Gas Natural.
E) El propietario/desarrollador urbanístico, deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al visado o autorización definitiva de los planos respectivos de subdivisión, el sistema eléctrico (lineas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de la Distribuidora, en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo, conforme la respectiva factibilidad que deberá requerirse a la entidad prestadora del servicio de distribución de energía eléctrica correspondiente.
F) Libre deuda Municipal y Provincial.
Artículo 2°: PROCEDIMIENTO — VISADO PREVIO
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se establece que el procedimiento para obtener autorización a proyectos de urbanización se efectuará en dos etapas, una tendiente a obtener el visado previo y la otra a obtener la autorización definitiva.
Para obtener tal visado previo, que tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha que fuera otorgado, deberá presentarse la documentación acreditante de los extremos mencionados en el artículo precedente, estando el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, facultado por requerir toda otra documentación que estime oportuno considerar, entre la que se destaca un Estudio de Impacto Ambiental.-
El Concejo Deliberante podrá autorizar, si este lo requiere, a realizar la preventa de un número de lotes equivalente, como máximo, al 20% de la superficie total a lotear. La misma no implicará la inscripción de plano de subdivisión alguno, ni la consecuente división parcelaria, ni la constitución de título de propiedad a favor de los terceros adquirentes, ní autorización y/o aprobación de planos de viviendas, siendo tal operatoria de exclusiva y excluyente responsabilidad del titular del proyecto de loteo, deslindando en tal sentido a la Municipalidad de Caleufú de cualquier responsabilidad consecuente. Para dicha operación, deberán utilizarse modelos de boletos de compra-venta donde se informe al comprador los detalles del trámite de aprobación municipal, el nivel de infraestructura comprometido por el titular del dominio, los plazos de ejecución y entrega de la parcela cuyos pormenores quedarán sujetos a la aprobación del Concejo Deliberante.
Artículo 3°: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:
Las obras detalladas en el artículo 1 deberán estar ejecutadas en un plazo máximo de 18 meses, prorrogable 6 meses más, contando desde la fecha de Visado Previo del loteo. Todas estas obras correrán por cuenta y cargo del loteador/desarrollador urbanístico y serán ejecutadas de conformidad con los planos presentados oportunamente.
Artículo 4°: HABILITACIÓN DEL LOTEO:
Cuando los trabajos enumerados se encuentren realizados de conformidad con lo establecido se dará aprobación definitiva al loteo/desarrollo urbanístico sin perjuicio de las demás obligaciones o trámites que correspondan a los propietarios o locadores.
Artículo 5°: CESIONES
Cuando el área a lotear/desarrollar conforme lo dispuesto en la presente tenga una superficie mayor o igual a 1HA el desarrollador urbanístico deberá ceder al Municipio, sin cargo alguno y a su exclusiva costa, una fracción del terreno intervenido, en una superficie equivalente al 10% de la superficie total de origen, con un mínimo de 2 parcelas, destinado a espacios verdes y/o equipamiento comunitario. Este porcentaje cedido será adicional a los espacios circulatorios (calles) que resulten del proyecto de loteo, los que igualmente deberán ser cedidos en las mismas condiciones.
La cesión gratuita de las superficies correspondientes a las vías públicas, espacios verdes o equipamiento comunitario del proyecto aprobado, serán escrituradas libre de todo gravamen y ocupación a favor de la Municipalidad, por intermedio de escribano/a público/a y en forma previa a la respectiva Autorización Definitiva dentro de los ciento ochenta días, contados desde la fecha de aprobación provisoria de la mensura. -
Artículo 6°: AUTORIZACION DEFINITIVA:
Efectuada la verificación de que han sido correctamente ejecutadas las obras correspondientes a los proyectos ejecutivos oportunamente visados, en lo que respecta especialmente a los servicios mencionados en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica o autoridad de aplicación extenderá la correspondiente Autorización Definitiva, notificando de tal gestión al Concejo Deliberante local.
En ningún caso, la autoridad de aplicación podrá otorgar autorización sí el visado previo hubiese perdido vigencia.-
Artículo 7°: PUBLICIDAD DE VENTA DE LOTES:
Será obligatorio exhibir en las publicidades de venta de lotes, el N° de Expediente correspondiente, la fecha en que fue aprobada la subdivisión y el carácter urbanístico del Territorio de acuerdo a la posibilidad de uso que por la zonificación resulta admisible.
Artículo 8°: El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a las multas que se establezcan en la respectiva Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-
Artículo 9°: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, oportunidad en que deberá designarse a la Autoridad de Aplicación correspondiente.-
Artículo 10°: REGISTRESE, comuníquese, enviese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, cumplido, archívese. -
ORDENANZA N° 27/2025
