ORDENANZA 29 / 2025 - Autoriza Construcción de Rampa de Acceso para Personas con Discapacidad

 



Caleufu (La Pampa) 18 de Septiembre de 2025 


VISTO: 

La solicitud presentada por las autoridades del Establecimiento Educativo "Lucio V. Mansilla", mediante nota con fecha 28 de agosto de 2025, a través de la cual se solicita autorización para la construcción de una rampa de acceso en el ingreso principal de dicha institución, y; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional N° 24.314 de “Accesibilidad de personas con movilidad reducida” y su decreto reglamentario establecen la obligatoriedad de suprimir las barreras fisicas en los edificios de uso público para garantizar la accesibilidad plena y Ordenanza Municipal N° 15/2020,

Que la construcción de la rampa solicitada es una acción material indispensable para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades, el acceso a la educación y la plena inclusión de todas las personas, especialmente estudiantes, personal y miembros de la comunidad con movilidad reducida

Que es competencia de este Concejo Deliberante regular el uso del espacio público, velando por la seguridad, la accesibilidad y el ordenamiento urbano, proveyendo el marco normativo para garantizar que dichas intervenciones se realicen de forma segura y ordenada.

Que dicha Ordenanza es dictada con carácter de excepcionalidad, debido al alto flujo de personas que concurren a dicha institución, generando la necesidad de construcción de la rampa.

Que la obra será financiada y ejecutada íntegramente con recursos propios del establecimiento educativo, sin que ello implique erogación alguna por parte del erario municipal.

Que se han presentado los planos y las especificaciones técnicas correspondientes, los cuales se adjuntan y forman parte de la presente.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autoricese al Establecimiento Educativo "Lucio V. Mansilla” a construir una rampa de acceso para personas con discapacidad en el ingreso principal del edificio sobre la acera de la via pública (calle Mansilla) correspondiente, conforme a los planos y especificaciones técnicas que, como Anexo 1, forman parte inlegrtno la presente.

Artículo 2°: La obra deberá ejecutarse en estricto cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de accesibilidad y seguridad edilicia.

Artículo 3°: La autorización conferida por la presente no exime a la institución educativa de gestionar y obtener las habilitaciones y permisos técnicos que correspondan ante las áreas competentes del Poder Ejecutivo Municipal previo al inicio de la obra.

Artículo 4°: El diseño y la ubicación final de la rampa no deberán interferir ni obstaculizar el libre tránsito peatonal sobre"la acera. Asimismo, deberá contar con las medidas de seguridad pertinentes, tales como superficie antideslizante, barandas de contención y señalización adecuada, para garantizar la seguridad de los transeúntes.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, registrese, archívese y elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Municipal y a la institución educativa interesada para su conocimiento y demás efectos.



ORDENANZA N° 29/2025





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