. Que se hace necesario proceder a normar las ayudas económicas estudiantiles que se otorgan por fuera del Programa Municipal de Becas.
. Que en este marco, también es necesario garantizar y asegurar igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, como la promoción del más alto nivel de calidad de enseñanza y asegurar también políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.
. Que resulta imperioso procurar el desarrollo de estrategias en forma inmediata, a fines de atender a la situación de vulnerabilidad socio-económica de la población escolar, estableciendo un Programa de Ayudas Estudiantiles totalmente transparente, que no deje duda alguna sobre la implementación de dichas ayudas económicas; y
CONSIDERANDO:
. Que el Instituto Privado Lucio V. Mansilla es la única Institución de Nivel Secundario de nuestra localidad que alberga a todos y todas los adolescentes de 12 a 18 años.
. Que es necesario un trabajo en red con dicha Institución.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1: Créase el PROGRAMA DE AYUDAS ESTUDIANTILES, que concentrará todas aquellas ayudas económicas que la Municipalidad entrega, mensualmente, a traves de un subsidio al Instituto Privado Lucio V. Mansilla para fotocopias y compra de algún otro recurso para aquellos alumnos de situación de vulnerabilidad.
ARTÍCULO N° 2: Autorízase al Personal Municipal del Área de Acción Social, a realizar el seguimiento semanal de la concurrencia a clase de los alumnos alcanzados por este Programa.
ARTÍCULO N° 3:
OBJETO:
El PROGRAMA DE AYUDAS ESTUDIANTILES tiene por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios de aquellos educandos de Nivel Medio, que vean afectada la continuación de sus estudios como consecuencia de su precaria situación socio-económica.
ARTÍCULO N° 4:
CRITERIO DE ASIGNACIÓN:
El criterio de asignación de las ayudas contempladas en este Programa deberá atender primordialmente las necesidades de los posibles beneficiarios en orden a la gravedad de la situación socio-económica, decisión que recaerá en el Instituto Privado Lucio V. Mansilla.
ARTÍCULO N° 5:
DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DELAS BECAS:
Las ayudas estudiantiles se otorgarán por cada ciclo lectivo.
ARTÍCULO N° 6:
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES:
Los aspirantes a obtener las becas referidas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser alumno regular del 1.P.L.V.M.
- Demostrar en forma paciente la situación socio-económica precaria por la que atraviesa, la cual deberá ser acreditada y certificada por un profesional del Área de Acción Social de la Municipalidad de Caleufú.
- Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Instituto Privado Lucio V. Mansilla.
ARTÍCULO N° 7:
ENTREVISTAS Y VISITAS:
El Área de Acción Social de la Municipalidad de Caleufú establecerá los mecanismos necesarios para llevar adelante entrevistas y visitas a los aspirantes, junto a auxiliares y/o docentes del 1.P.L.V.M. designados por las autoridades de ese establecimiento.
ARTÍCULO N° 8:
FORMA DE PAGO:
Las ayudas estudiantiles otorgadas por la Municipalidad de Caleufú serán abonadas bajo la modalidad de Subsidio al Instituto Privado Lucio V. Mansilla, del día 1 al 10 de cada mes, siendo el monto cuota Inicio de Clases de $ 4.000 y las cuotas posteriores de $ 1.500 por mes.
ARTÍCULO N° 9:
CONTINUIDAD DEL BENEFICIO:
La permanencia de los requisitos y condiciones que fundaron el otorgamiento de la ayuda estudiantil, y la asistencia regular al establecimiento educativo, serán indispensables para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo.
ARTÍCULO N° 10:
ABANDONO DE LA ESCOLARIDAD:
Cuando un alumno beneficiado deje de asistir regularmente al I.P.L.V.M., los equipos de seguimiento deberán intervenir, centrando su atención en las causas de abandono de la escolaridad y de ser posible, revertir esa situación. Luego de agotar las medidas, y con el informe correspondiente, deberá darse inmediato aviso a los responsables de la ejecución de este Programa (Secretaría de Coordinación y Planificación de la Municipalidad de Caleufú).
ARTÍCULO N° 11:
RENOVACIÓN DEL BENEFICIO:
Se deja establecido que la renovación de este beneficio no es automática. La solicitud será definida por el Instituto Privado Lucio V. Mansilla.
ARTÍCULO N° 12:
CAUSALES DE EXTINCIÓN:
La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:
- Por desaparición de las causales que motivaran el otorgamiento.
- Por conclusión, por parte del becario, de su educación media.
- Por abandono definitivo de sus estudios.
ARTÍCULO N°13:
SEGUIMIENTO PEDAGÓGICO DE LOS ALUMNOS:
Se realizará seguimiento y apoyo individualizado a los alumnos beneficiados por este Programa, a través del equipo de seguimiento del I.P.L.V.M., que deberá enviar informes periódicos a la Secretaría de Planificación y Coordinación de la Municipalidad de Caleufú sobre la ejecución del mismo.
ARTÍCULO N° 14:
El cumplimiento de la presente Ordenanza será asignado a la partida presupuestaria correspondiente, la cuál será fijada anualmente dentro del Presupuesto Anual de la Municipalidad de Caleufú. Comuníquese, publíquese y archívese.