ORDENANZA 13 / 2015 - Aprueba Balance Septiembre 2014

 



Caleufú (LP), 29 de Abril de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de SEPTIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de SEPTIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 13/2015





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ORDENANZA 12 / 2015 - Aprueba Rendiciones Comedor Escolar

 



Caleufú (LP), 29 de Abril de 2015 


VISTO: 

Las Rendiciones de Comedor Escolar, Expedientes N° 6873/14 — N° 6811/14 y N° 11134/14, elevadas por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se aprueban las Rendiciones de Comedor Escolar, Expedientes N° 6873/14 — N° 6811/14 y N° 11134/14, elevadas por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 12/2015






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ORDENANZA 11 / 2015 - Autoriza Adquisición de Inmueble

 





Caleufú (LP), 29 de Abril de 2015 


VISTO: 

La necesidad de adquirir un inmueble en nuestra localidad con la finalidad de construir viviendas sociales, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la Municipalidad de Caleufú no cuenta con inmuebles propios suficientes.

- Que existe la necesidad imperiosa de vecinos de nuestra localidad de contar con vivienda propia, que actualmente están alquilando, conviviendo con familiares, etc.

- Que es de interés público contar con viviendas que mejoren la calidad de vida de nuestros vecinos.

- Que es facultad de este Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Municipales.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir el inmueble ubicado en la localidad de Caleufú, denominado catastralmente como: EJIDO 83, CIRC. 01, RAD. E, MZA. 012, PAR. 1, PARTIDA 591182, con una superficie de 99 Áreas y 68 Centiáreas, en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00).

ARTÍCULO 2°: Dónese a título gratuito, según faculta el Artículo 98 de la Ley 1597 - Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, el inmueble denominado catastralmente como EJIDO 83, CIRC. 01, RAD. E, MZA. 012, PAR. 1, PARTIDA 591182, al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).

ARTÍCULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los trámites y/o demás actuaciones que demande el cumplimiento de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).

ARTÍCULO 5°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

ARTÍCULO 6°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 11/2015





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ORDENANZA 10 / 2015 - Eleva Listado Solicitudes de Becas Educativas

 








Caleufú (LP), 29 de Abril de 2015 


VISTO: 

El Listado de Solicitudes de Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, Terciario y Universitario, elevado por el Departamento Ejecutivo para el año 2015, y 


CONSIDERANDO: 

- Que ha sido evaluado por este Cuerpo Deliberativo.

- Que de acuerdo a la Ley N° 967 los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos.

- Que la Coordinación General de Programas de Becas Nacionales y Provinciales y Créditos Educativos, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación del Gobierno de La Pampa requiere el aval de este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Elevar el Listado de Solicitudes de Becas de la localidad de Caleufú para el año 2015 que forma parte, como Anexo l, de la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 10/2015





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ORDENANZA 09 / 2015 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2015

 




Caleufú (La Pampa) 15 de Abril de 2015 


VISTO: 

La Ordenanza Tarifaria para el año 2015 elevada a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal para su evaluación, y 


CONSIDERANDO: 

. Que mediante la misma se establecen las Tarifas a aplicar en las Tasas, Impuestos y Contribuciones para el ejercicio fiscal 2015.

. Que en Sesión Ordinaria del día 15 de Abril de 2015 ha sido tratada y evaluada por este Cuerpo.

. Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase la Ordenanza Tarifaria para el ejercicio fiscal 2015 elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 09/2015






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ORDENANZA 08 / 2015 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2015

 





Caleufú (LP), 15 de Abril de 2015 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2015, y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad de Caleufú del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable.

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante.

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido, compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON'FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Estímese los recursos y fíjese las erogaciones de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2015 en la suma de PESOS: VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL, CIENTO VEINTE ($ 24.055.120,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1 - Il y III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Fíjese en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en SEIS (6) el número de cargos del Concejo Deliberante, según detalle de los ANEXOS IV y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Autorízase, en el marco del Convenio 49/11 suscripto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación, el ingreso de la Srta. Claudia María Gutierrez DNI 28.529.325, Categoría 14, Sector Administrativo, y de la Srta. Yesica Elizabet Suhurt DNI 36.285.178, Categoría 14, Sector Administrativo.

ARTÍCULO 4°: Fíjase el valor de la hora extra para el personal municipal en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35). Dicho valor podrá ser actualizado conforme a los aumentos salariales de carácter general.

ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

ARTÍCULO 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría de Asuntos Municipales.

ARTÍCULO 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese.



ORDENANZA N° 08/2015





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ORDENANZA 07 / 2015 - Crea el Programa de Ayudas Estudiantiles

 







Caleufú (La Pampa), 15 de Abril de 2015 


VISTO: 

. Que se hace necesario proceder a normar las ayudas económicas estudiantiles que se otorgan por fuera del Programa Municipal de Becas.

. Que en este marco, también es necesario garantizar y asegurar igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, como la promoción del más alto nivel de calidad de enseñanza y asegurar también políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.

. Que resulta imperioso procurar el desarrollo de estrategias en forma inmediata, a fines de atender a la situación de vulnerabilidad socio-económica de la población escolar, estableciendo un Programa de Ayudas Estudiantiles totalmente transparente, que no deje duda alguna sobre la implementación de dichas ayudas económicas; y 


CONSIDERANDO: 

. Que el Instituto Privado Lucio V. Mansilla es la única Institución de Nivel Secundario de nuestra localidad que alberga a todos y todas los adolescentes de 12 a 18 años.

. Que es necesario un trabajo en red con dicha Institución.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO N° 1: Créase el PROGRAMA DE AYUDAS ESTUDIANTILES, que concentrará todas aquellas ayudas económicas que la Municipalidad entrega, mensualmente, a traves de un subsidio al Instituto Privado Lucio V. Mansilla para fotocopias y compra de algún otro recurso para aquellos alumnos de situación de vulnerabilidad.


ARTÍCULO N° 2: Autorízase al Personal Municipal del Área de Acción Social, a realizar el seguimiento semanal de la concurrencia a clase de los alumnos alcanzados por este Programa.


ARTÍCULO N° 3:
OBJETO:

El PROGRAMA DE AYUDAS ESTUDIANTILES tiene por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios de aquellos educandos de Nivel Medio, que vean afectada la continuación de sus estudios como consecuencia de su precaria situación socio-económica.


ARTÍCULO N° 4:
CRITERIO DE ASIGNACIÓN:

El criterio de asignación de las ayudas contempladas en este Programa deberá atender primordialmente las necesidades de los posibles beneficiarios en orden a la gravedad de la situación socio-económica, decisión que recaerá en el Instituto Privado Lucio V. Mansilla.


ARTÍCULO N° 5:
DURACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DELAS BECAS:

Las ayudas estudiantiles se otorgarán por cada ciclo lectivo.


ARTÍCULO N° 6:
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES:

Los aspirantes a obtener las becas referidas deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser alumno regular del 1.P.L.V.M.
- Demostrar en forma paciente la situación socio-económica precaria por la que atraviesa, la cual deberá ser acreditada y certificada por un profesional del Área de Acción Social de la Municipalidad de Caleufú.
- Cumplir acabadamente con las Normas de Convivencia y Asistencia del Instituto Privado Lucio V. Mansilla.


ARTÍCULO N° 7:
ENTREVISTAS Y VISITAS:

El Área de Acción Social de la Municipalidad de Caleufú establecerá los mecanismos necesarios para llevar adelante entrevistas y visitas a los aspirantes, junto a auxiliares y/o docentes del 1.P.L.V.M. designados por las autoridades de ese establecimiento.


ARTÍCULO N° 8:
FORMA DE PAGO:

Las ayudas estudiantiles otorgadas por la Municipalidad de Caleufú serán abonadas bajo la modalidad de Subsidio al Instituto Privado Lucio V. Mansilla, del día 1 al 10 de cada mes, siendo el monto cuota Inicio de Clases de $ 4.000 y las cuotas posteriores de $ 1.500 por mes.


ARTÍCULO N° 9:
CONTINUIDAD DEL BENEFICIO:

La permanencia de los requisitos y condiciones que fundaron el otorgamiento de la ayuda estudiantil, y la asistencia regular al establecimiento educativo, serán indispensables para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo.


ARTÍCULO N° 10:
ABANDONO DE LA ESCOLARIDAD:

Cuando un alumno beneficiado deje de asistir regularmente al I.P.L.V.M., los equipos de seguimiento deberán intervenir, centrando su atención en las causas de abandono de la escolaridad y de ser posible, revertir esa situación. Luego de agotar las medidas, y con el informe correspondiente, deberá darse inmediato aviso a los responsables de la ejecución de este Programa (Secretaría de Coordinación y Planificación de la Municipalidad de Caleufú).


ARTÍCULO N° 11:
RENOVACIÓN DEL BENEFICIO:

Se deja establecido que la renovación de este beneficio no es automática. La solicitud será definida por el Instituto Privado Lucio V. Mansilla.


ARTÍCULO N° 12:
CAUSALES DE EXTINCIÓN:

La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos: 
- Por desaparición de las causales que motivaran el otorgamiento.
- Por conclusión, por parte del becario, de su educación media.
- Por abandono definitivo de sus estudios.


ARTÍCULO N°13:
SEGUIMIENTO PEDAGÓGICO DE LOS ALUMNOS:

Se realizará seguimiento y apoyo individualizado a los alumnos beneficiados por este Programa, a través del equipo de seguimiento del I.P.L.V.M., que deberá enviar informes periódicos a la Secretaría de Planificación y Coordinación de la Municipalidad de Caleufú sobre la ejecución del mismo.

ARTÍCULO N° 14:

El cumplimiento de la presente Ordenanza será asignado a la partida presupuestaria correspondiente, la cuál será fijada anualmente dentro del Presupuesto Anual de la Municipalidad de Caleufú. Comuníquese, publíquese y archívese.


ORDENANZA N° 07/2015








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