Caleufú (LP), 29 de Abril de 2015
VISTO:
La necesidad de adquirir un inmueble en nuestra localidad con la finalidad de construir viviendas sociales, y
CONSIDERANDO:
- Que la Municipalidad de Caleufú no cuenta con inmuebles propios suficientes.
- Que existe la necesidad imperiosa de vecinos de nuestra localidad de contar con vivienda propia, que actualmente están alquilando, conviviendo con familiares, etc.
- Que es de interés público contar con viviendas que mejoren la calidad de vida de nuestros vecinos.
- Que es facultad de este Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Municipales.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir el inmueble ubicado en la localidad de Caleufú, denominado catastralmente como: EJIDO 83, CIRC. 01, RAD. E, MZA. 012, PAR. 1, PARTIDA 591182, con una superficie de 99 Áreas y 68 Centiáreas, en la suma de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000,00).
ARTÍCULO 2°: Dónese a título gratuito, según faculta el Artículo 98 de la Ley 1597 - Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento-, el inmueble denominado catastralmente como EJIDO 83, CIRC. 01, RAD. E, MZA. 012, PAR. 1, PARTIDA 591182, al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).
ARTÍCULO 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de todos los trámites y/o demás actuaciones que demande el cumplimiento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV).
ARTÍCULO 5°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.
ARTÍCULO 6°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 11/2015