Caleufú (LP), 15 de Abril de 2015
VISTO:
La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dotar a la Municipalidad de Caleufú del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable.
Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante.
Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido, compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON'FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Estímese los recursos y fíjese las erogaciones de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2015 en la suma de PESOS: VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL, CIENTO VEINTE ($ 24.055.120,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1 - Il y III, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Fíjese en CUARENTA Y CINCO (45) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en SEIS (6) el número de cargos del Concejo Deliberante, según detalle de los ANEXOS IV y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°: Autorízase, en el marco del Convenio 49/11 suscripto con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación, el ingreso de la Srta. Claudia María Gutierrez DNI 28.529.325, Categoría 14, Sector Administrativo, y de la Srta. Yesica Elizabet Suhurt DNI 36.285.178, Categoría 14, Sector Administrativo.
ARTÍCULO 4°: Fíjase el valor de la hora extra para el personal municipal en PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35). Dicho valor podrá ser actualizado conforme a los aumentos salariales de carácter general.
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.
ARTÍCULO 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría de Asuntos Municipales.
ARTÍCULO 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA N° 08/2015