Caleufú (LP), 24 de Junio de 2015
VISTO:
El Artículo 3% de la Ordenanza N° 42/2014 por el cual se determina una actualización semestral en el costo de la obra, y
CONSIDERANDO:
Que luego de haberse notificado a los contribuyentes sobre la mencionada Ordenanza, se han recepcionado numerosos planteos respecto a la actualización prevista en la misma.
Que el Departamento Ejecutivo, después de analizar la misma, observa la dificultad de su aplicación debido a la falta de precios corrientes y de mercado del producto, y de la variación en el precio de la emulsión asfáltica, la cual depende directamente del precio internacional del petróleo, variable que por su naturaleza tiene una gran fluctuación con el transcurso del tiempo, por lo que considera razonable proponer una modificación en la base de actualización prevista oportunamente.
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Monicipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 42/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese el costo del metro lineal de frente de pavimento de obra pública detallada en el Artículo 1° de la presente, a valores de marzo de 2014, en el monto de Pesos Cuatrocientos Veinte ($ 420,00) por metro lineal de frente. Dicho costo se actualizará cada 12 meses conforme el aumento del precio del litro de gas-oil -valores de la localidad-, realizándose dicha actualización el 30 de noviembre de cada año. El valor tomado como base será el del litro de gas-oil a la fecha de sanción de la Ordenanza N° 42/2014. La diferencia resultante entre el costo fijado en el Artículo 1° y el valor que resulte de aplicar el costo lineal de frente a los metros totales a facturar a los contribuyentes, será considerado como importe a subsidiar por la Municipalidad.”
ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 22/2015

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