Caleufú (LP), 10 de Junio de 2015
VISTO:
La Ley N° 2790 sancionada por la Cámara de Diputados de La Pampa; y
CONSIDERANDO:
Que la misma sustituye el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 1713 (De Tránsito), referido a las condiciones de otorgamiento de licencias de conducir a los mayores de 65 años.
Que la Municipalidad de Caleufú ha adherido a la Ley N° 1713.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 2790 invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la misma.
Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase por la presente a la Ley N° 2790 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.