ORDENANZA 50 / 2016 - Adjudica Inmuebles en Donación

 


Caleufu (LP) 27 de Octubre de 2016 


VISTO: 

Que la Ordenanza Municipal N° 11/2008 , de fecha 03 de Junio de 2008, dispone la DONACION a favor de la Sra. PEREZ, Felisa Susana DNI 22.536.875 y del Sr PEREZ Nelson Adrián , DNI 27.918.250, el terreno denominado catastralmente como: Éjido 083 ,Circ 1, Radio C,Manzana 49, Parc 11, Partida 591.067.


CONSIDERANDO: 

Que se realizaron los tramites de subdivisión del terreno denominado catastralmente como: Ejido 083,Circ1,Radio C, Manzana 49, Parc 11, Partida 591.067,

Que de acuerdo a los registros catastrales quedan asentados como Ejido 083,Circ 01 ,Radio C,Mza 049 ,Parc 20 , PARTIDA 591.067, y como Ejido 083,Circ 01,Radio C, Mza 049,Parc 21 Partida 766.013

Que la presente es dictada en el marco de Competencias y Facultades que la Ley de Municipalidades otorga a los Concejos Deliberantes.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Donar a favor de la Sra. PEREZ, Felisa Susana ,DNI 22.536.875, el terreno denominado catastralmente- como :Ejido 083 ,Circ 01 Radio C,Mza 049, Parc 21, Partida 766013, y a favor de PEREZ Nelson Adrián DNI 27.918.250 el terreno denominado catastralmente como: Ejido 083, Circ 01, Radio C, Mza 049, Parc 20, Partida 591067.

Articulo N° 2: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación. 

Artículo N° 3: Dése at libro de Ordenanzás y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 50/2016





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ORDENANZA 49 / 2016 - Adjudica Inmuebles en Donación

 



Caleufu (LP) 27 de Octubre de 2016 


VISTO: 

Que Municipalidad de Caleufu regularizo la situación dominial de los terrenos denominados catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C,Mza 1-B, Parc 22, Partida 795964, y Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 1-B, Parc23, Partida 795965.

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria de los terrenos denominados catastralmente como Ejido 083, Circ1 Radio C, Mza 1-8 , Parc 22 , Partida 795964 y Ejido 083,Cir 1, Radio C, Mza 1-B, Parc 23 , Partida 795965.

La necesidad de adquirir terrenos en nuestra localidad, manifiesta en la solicitud realizada por los Sres.: NIETO Lucas E. DNI 32.993.755 y LIVINGTON Víctor J. DNI 22.893.537


CONSIDERANDO: 

Que estos vecinos solicitaron ayuda para concretar el sueño de la casa propia, 

Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento urbano y mantenimiento de los terrenos baldíos ,

Que los vecinos referenciados se comprometen a cumplir con los requerimientos de esta Ordenanza,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el Articulo N° 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de fomento:

Los bienes Municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional , Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general, a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no.

Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.

El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N°1: Adjudicar en Donación en el marco del Articulo 98 de la “Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “los terrenos de propiedad municipal denominados catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 1-B, Parc 22 , Partida 795964 al Sr Víctor LIVINGTON DNI 22.893.537 y como Ejido 083 ,Circ 1,Radio C Mza 1-B Parc 23 Partida 795965 al Sr Lucas Eduardo NIETO DNI 32.993.755, correspondiente los gastos de formalización de los tramites alos adjudicatarios .

Artículo N° 2: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y a empezar a edificar en el transcurso de un año.

Artículo N° 3: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

Artículo N° 4: Dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 49/2016 






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ORDENANZA 48 / 2016 - Aprueba Balance Julio 2016

 


Caleufu (LP) 13 de Octubre de 2016 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su tonocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 48/2016





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ORDENANZA 47 / 2016 - Autoriza Venta Directa de Medidores de Agua en Desuso

 


Caleufú (LP) 13 de Octubre de 2016 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu tiene CIEN (100) medidores de agua en desuso, 


CONSIDERANDO: 

Que es de interés de este Municipio prestar el Servicio de manera eficiente; 

Que los medidores de agua se corresponden a bienes que oportunamente han sido reemplazados por otros nuevos; 
 
Que los reemplazados no tienen ninguna utilidad para la Comuna y se encuentran totalmente en desuso;

Que existe la posibilidad de vender estos elementos como material reciclable a algún interesado; 

Que dado el escaso valor de los mismos y el acotado interés para su compra, es que no se justifica realizar un procedimiento o subasta pública de dichos bienes;

Que es facultad del Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes Municipales.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la venta en forma directa de CIEN (100) medidores de agua que se encuentran dados de baja del servicio y totalmente en desuso.

Articulo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archivese.



ORDENANZA N° 47/2016





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ORDENANZA 46 / 2016 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 


Caleufu (LP) 13 de Octubre de 2016 


VISTO: 

La rendición de Acompañante Domiciliario Expedientes N°: 8088/16, 9565/16, 10965/16, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y vetificación, los resultados se consideran. correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Se aprueba la Rendición de Acompañante Domiciliario — Expedientes N° 8088/16, 9565/16, 10965/16, elevada por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo N° 3: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 46/2016





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