ORDENANZA 49 / 2016 - Adjudica Inmuebles en Donación

 



Caleufu (LP) 27 de Octubre de 2016 


VISTO: 

Que Municipalidad de Caleufu regularizo la situación dominial de los terrenos denominados catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C,Mza 1-B, Parc 22, Partida 795964, y Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 1-B, Parc23, Partida 795965.

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria de los terrenos denominados catastralmente como Ejido 083, Circ1 Radio C, Mza 1-8 , Parc 22 , Partida 795964 y Ejido 083,Cir 1, Radio C, Mza 1-B, Parc 23 , Partida 795965.

La necesidad de adquirir terrenos en nuestra localidad, manifiesta en la solicitud realizada por los Sres.: NIETO Lucas E. DNI 32.993.755 y LIVINGTON Víctor J. DNI 22.893.537


CONSIDERANDO: 

Que estos vecinos solicitaron ayuda para concretar el sueño de la casa propia, 

Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento urbano y mantenimiento de los terrenos baldíos ,

Que los vecinos referenciados se comprometen a cumplir con los requerimientos de esta Ordenanza,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el Articulo N° 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de fomento:

Los bienes Municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional , Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general, a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no.

Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.

El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N°1: Adjudicar en Donación en el marco del Articulo 98 de la “Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “los terrenos de propiedad municipal denominados catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 1-B, Parc 22 , Partida 795964 al Sr Víctor LIVINGTON DNI 22.893.537 y como Ejido 083 ,Circ 1,Radio C Mza 1-B Parc 23 Partida 795965 al Sr Lucas Eduardo NIETO DNI 32.993.755, correspondiente los gastos de formalización de los tramites alos adjudicatarios .

Artículo N° 2: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y a empezar a edificar en el transcurso de un año.

Artículo N° 3: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

Artículo N° 4: Dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 49/2016 






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