ORDENANZA 05 / 2017 - Aprueba Balance Septiembre 2016

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2016, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 05/2017





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ORDENANZA 04 / 2017 - Aprueba Listado de Bienes Municipales a Vender

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

El estado de deterioro en que se encuentran ciertos bienes de propiedad de la Municipalidad; 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales;

Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal;

Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva;

Que de acuerdo a la normativa vigente previo a su venta los mismos deben ser desafectados del servicio público al cual se encuentran afectados;

Que dada la cantidad y el estado de los bienes a dar de baja se cree conveniente el remate público como mejor opción para su venta ;

Que según el Articulo N° 95 de la Ley 1597 resulta necesario autorizar el presente mecanismo por parte del Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus miembros;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Apruébese el listado de bienes Municipales a vender que como Anexo 1 se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma.

Artículo N° 2: Desaféctese del dominio público municipal los bienes detallados en el Anexo 1 de la presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del dominio privado del municipio con el objeto de su venta.

Artículo N° 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de los bienes detallados en el Anexo 1 en subasta pública , contratando a tal fin a los profesionales intervinientes, y a realizar los gastos necesarios de publicidad y difusión de la subasta, los que serán afectados a la partida presupuestaria vigente.

Articulo N° 4: Una vez perfeccionada las ventas, autorizase a proceder a la baja de los bienes del inventario Municipal.

Artículo N° 5: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 04/2017





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ORDENANZA 03 / 2017 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 



Caleufu (LP) 23 de Marzo de 2017 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 22 de Febrero del 2017, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 24 de Febrero de 2017.

Articulo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Articulo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 % de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda.

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Artículo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Articulo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 56/2015.

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Articulo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 03/2017





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ORDENANZA 02 / 2017 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2017

 



Caleufu (LP) 16 de Marzo de 2017 


VISTO: 

La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria, el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2017; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;

Que se considera adecuado aprobar la re categorización del personal municipal propuesta por el Departamento Ejecutivo ;

Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;

Que estando vigente el convenio de Recaudación con la Cooperativa local los índices de recaudación y de cumplimiento de parte de los contribuyentes para con las tasas municipales ha aumentado y aumentara en forma sostenida, cumpliéndose así el objetivo propuesto, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto las bonificaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria 2017 que se adjunta a la presente.

Artículo N° 2: Estímese los recursos y fíjese las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2017 en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 38.991.531,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo N° 3: Fíjese en cuarenta y seis (46) el número de cargos de la Planta Personal Permanente y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la recategorización propuesta para el personal municipal, según detalle de los ANEXOS 4 Y 5 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo N° 4: Aprobar la libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de las Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2017.

Artículo N° 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo N° 6: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de recursos efectivamente realizados.

Articulo N° 7: Deróguese el Articulo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.

Artículo N° 8: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Articulo N° 9: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 02/2017





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