Caleufu (LP) 16 de Marzo de 2017
VISTO:
La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria, el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2017; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;
Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante;
Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;
Que se considera adecuado aprobar la re categorización del personal municipal propuesta por el Departamento Ejecutivo ;
Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;
Que estando vigente el convenio de Recaudación con la Cooperativa local los índices de recaudación y de cumplimiento de parte de los contribuyentes para con las tasas municipales ha aumentado y aumentara en forma sostenida, cumpliéndose así el objetivo propuesto, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto las bonificaciones establecidas en el Artículo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo N° 1: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria 2017 que se adjunta a la presente.
Artículo N° 2: Estímese los recursos y fíjese las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2017 en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 38.991.531,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo N° 3: Fíjese en cuarenta y seis (46) el número de cargos de la Planta Personal Permanente y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la recategorización propuesta para el personal municipal, según detalle de los ANEXOS 4 Y 5 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo N° 4: Aprobar la libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de las Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2017.
Artículo N° 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo N° 6: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de recursos efectivamente realizados.
Articulo N° 7: Deróguese el Articulo 2 de la Ordenanza N° 06/2001.
Artículo N° 8: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.
Articulo N° 9: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
ORDENANZA N° 02/2017