ORDENANZA 26 / 2017 - Autoriza Pago de Flete de Tosca desde Cantera a Caminos Vecinales

 



Caleufu (LP) 29 de Septiembre de 2017 


VISTO: 

La Ordenanza N° 14/2017 y; 


CONSIDERANDO: 

Que a través de dicha norma se declara la Emergencia Hídrica, Económica y Social en el ejido de nuestra localidad;

Que también en la citada Ordenanza se adhiere a la conformación de consorcios creados por el Decreto 577/58 según Art 37 y 38, y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar como miembro consorcista, incluyéndose en la Emergencia Hídrica la Obra “Explotación de Cantera para mejoramiento de caminos vecinales”;

Que la Dirección Provincial de Vialidad ha girado a nuestra Comuna la suma de $ 299.700,00 destinados al pago del transporte de la tosca extraída de la cantera;

Que se debe proceder al pago del referido servicio a la empresa encargada de realizar los correspondientes fletes de tosca desde la Cantera.a los caminos vecinales en que se está a trabajando en su mantenimiento y reparación;

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar a la Empresa QUERANDI S.A CUIT: 30-71148826-6 la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 299.700,00) en concepto de flete de tosca desde la Cantera a los caminos vecinales donde se están realizando trabajos de mantenimiento y reparación.

Artículo 2°: El gasto autorizado será financiado con recursos provenientes de la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de la Ley 2358.

Artículo 3°: El presente gasto deberá imputarse a la partida presupuestaria en vigencia.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 26/2017






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ORDENANZA 25 / 2017 - Desafecta y Autoriza Venta Directa de Camioneta Chevrolet S10 2009

 



Caleufu (LP) 21 de septiembre de 2017 


VISTO: 

El Sinestro ocurrido el 03 de junio del corriente año, en el que se vio involucrado el rodado marca Chevrolet, modelo S10, dominio IFA 557, Año 2009, propiedad Municipal; y 


CONSIDERANDO: 

Que según consta en acta de Exposición radicada en la Comisaría Local, el rodado fue colisionado en la parte trasera por una camioneta marca Toyota Hilux, dominio NTB 667;

Que a posteriori se llevaron a cabo ante las Compañías de Seguros todos los trámites necesarios a los fines de reclamar los daños materiales sufridos;

Que como consecuencia se recibió una oferta por indemnización de Allianz Argentina Cía. de Seguros S.A por la suma de $135.000,00 

Que, sin prejuicio de la oferta por indeminización, el rodado siniestrado quedara en propiedad de la Comuna y dado el estado en que se encuentra el mismo se considera conveniente desafectarlo del inventario municipal para poder así proceder a su venta en forma directa;

Que de acuerdo a la normativa vigente se hace necesaria la intervención del Concejo Deliberante para autorizar tanto la previa desafectación del bien, como la venta en forma directa del mismo;

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo há remitido un pedido de autorización al respecto;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Desafectar de la prestación del Servicio Publico Municipal de Caleufu el rodado marca Chevrolet, Modelo S10, Dominio IFA 557, Año 2009 el que automáticamente dejara de ser parte del dominio de la Municipalidad de Caleufu.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del rodado mencionado en el Artículo anterior, facultándose al Señor Intendente Municipal a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Artículo 3°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el inventario Municipal.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 25/2017





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ORDENANZA 24 / 2017 - Aprueba Balance Mayo 2017

 



Caleufu (LP) 7 De Septiembre de 2017 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 24/2017





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ORDENANZA 23 / 2017 - Amplía Fondo Atención Emergentes Socio-Productivos

 




Caleufu (LP) 7 de Septiembre de 2017 


VISTO: 

La Ordenanza N° 43/2012; 


CONSIDERANDO: 

Que a través de dicha norma se crea el Fondo de Atención de Emergentes Socio-Productivos; 

Que con fecha 12 de Junio se dicta la Ordenanza 38/2013 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $60.000,00 con Aportes Comunales; 

Que asimismo en el Articulo 4° de la Ordenanza 43/2012 se fijan las condiciones de los prestamos a otorgar con la operatoria creada;

Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los prestamos a otorgar . como también el plazo de devolución de los mismos , dado el tiempo transcurrido desde su creación y la naturaleza de los problemas a resolver;

Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) con recursos Municipales.

Articulo 2°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 43/2012 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Articulo 4°: Los Solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos. Una vez aprobados con informes de conformidad, elaborado las Áreas Social y Productiva, se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del préstamo-que no podrá superar los PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por beneficiario , destino del mismo , importes y fechas de devolución.
El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.” 

Articulo 3°: Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 43/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera: 

“Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Concejo Deliberante sobre los Créditos Otorgados, condiciones de los mismos y estado de los recuperos luego de realizada la primera entrega y en lo sucesivo cada seis (6) meses.”

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 23/2017






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