Caleufu (LP) 7 de Septiembre de 2017
VISTO:
La Ordenanza N° 43/2012;
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se crea el Fondo de Atención de Emergentes Socio-Productivos;
Que con fecha 12 de Junio se dicta la Ordenanza 38/2013 por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a ampliar el Fondo en la suma de $60.000,00 con Aportes Comunales;
Que asimismo en el Articulo 4° de la Ordenanza 43/2012 se fijan las condiciones de los prestamos a otorgar con la operatoria creada;
Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los prestamos a otorgar . como también el plazo de devolución de los mismos , dado el tiempo transcurrido desde su creación y la naturaleza de los problemas a resolver;
Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) con recursos Municipales.
Articulo 2°: Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 43/2012 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 4°: Los Solicitantes deberán llenar una planilla de Solicitud de Préstamo, planteando la situación de necesidad del mismo, la cantidad de fondos necesaria y el destino de los mismos. Una vez aprobados con informes de conformidad, elaborado las Áreas Social y Productiva, se celebrara un Contrato de Mutuo con la Municipalidad donde constaran: Monto del préstamo-que no podrá superar los PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) por beneficiario , destino del mismo , importes y fechas de devolución.
El Plazo de devolución no podrá superar las veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas.”
Articulo 3°: Modificase el Artículo 8° de la Ordenanza N° 43/2012, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 8°: El Departamento Ejecutivo deberá informar a este Concejo Deliberante sobre los Créditos Otorgados, condiciones de los mismos y estado de los recuperos luego de realizada la primera entrega y en lo sucesivo cada seis (6) meses.”
Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 23/2017

