Caleufu (LP) 29 de Septiembre de 2017
VISTO:
La Ordenanza N° 14/2017 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de dicha norma se declara la Emergencia Hídrica, Económica y Social en el ejido de nuestra localidad;
Que también en la citada Ordenanza se adhiere a la conformación de consorcios creados por el Decreto 577/58 según Art 37 y 38, y se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar como miembro consorcista, incluyéndose en la Emergencia Hídrica la Obra “Explotación de Cantera para mejoramiento de caminos vecinales”;
Que la Dirección Provincial de Vialidad ha girado a nuestra Comuna la suma de $ 299.700,00 destinados al pago del transporte de la tosca extraída de la cantera;
Que se debe proceder al pago del referido servicio a la empresa encargada de realizar los correspondientes fletes de tosca desde la Cantera.a los caminos vecinales en que se está a trabajando en su mantenimiento y reparación;
Que le corresponde y es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a abonar a la Empresa QUERANDI S.A CUIT: 30-71148826-6 la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 299.700,00) en concepto de flete de tosca desde la Cantera a los caminos vecinales donde se están realizando trabajos de mantenimiento y reparación.
Artículo 2°: El gasto autorizado será financiado con recursos provenientes de la Dirección Provincial de Vialidad en el marco de la Ley 2358.
Artículo 3°: El presente gasto deberá imputarse a la partida presupuestaria en vigencia.
Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.
ORDENANZA N° 26/2017

