ORDENANZA 56 / 2018 - Modifica Ordenanza Sobre Derechos de Uso del Natatorio Municipal

 


Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2018 


VISTO: 

El Inciso 17, Artículo 37° de la Ordenanza Fiscal Tarifaria vigente; y 


CONSIDERANDO: 

Que en el citado inciso se fijan los precios de los derechos al uso del natatorio Municipal,

Que dada la época del año en la que comenzara con las actividades de esparcimiento en el natatorio Municipal se estima necesario actualizar los montos anteriores fijados,

Que hasta que no se apruebe una nueva Ordenanza Tarifaria rige la aprobada oportunamente para el año 2018,

Que el Departamento Ejecutivo ha elevado una propuesta para actualizar los referidos precios,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Modificase el inciso 17 , Artículo 37° de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria correspondiente al Ejercicio 2018, en el que quedara redactado de la siguiente manera :

Artículo 37°: El Permiso de ocupación y uso de espacios Públicos se pagaran con arreglo a la siguiente escala:

17- Por el uso del Natatorio Municipal:

1) Por día: una persona $20.00; dos personas $30.00.
2) Sábados y Domingos: una persona $30.00; dos personas $50.00; por familia $80.00.
3) Por quince días: una persona $200.00; dos personas $300.00; por familia $500,00.
4) Por mes: una persona $400.00; dos personas $700.00; por familia $1.000,00.
5) Por temporada: una persona $800.00; dos personas $1.400,00; por familia $2.000,00.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación, y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 56/2018





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ORDENANZA 55 / 2018 - Licitación Concesión Servicio Restaurante Parque Recreativo Municipal


Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza N° 56/2016, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través de la misma se aprueba el llamado a Licitación Publica N° 1/2016 “CONCESION DEL 
SERVICIO DE RESTAURANTE EN EL PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL.”

Que realizados los tramites licitatorios de Parte del Ejecutivo Comunal resulto adjudicataria la Señora Paula Karina Carriso, CUIT 27-32993737-8, firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 12 de Enero de 2017, por el termino de 2 años , venciéndose consecuentemente el mismo el 11 de Enero de 2019;

Que es intención del Departamento Ejecutivo darle continuidad al Servicio mencionado proponiendo para ello un nuevo llamado a Licitación Publica,

Que dadas las características del mismo se considera conveniente, al igual que en el anterior llamado, darles prioridad a los vecinos de la localidad que tengan experiencia en el rubro para que participen del proceso licitatorio;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el llamado a Licitación Publica N° 1/2018 “Concesión del Servicio de Restaurante en el Parque Recreativo Municipal”, cuya apertura de propuestas se realizara el día 28 de Diciembre del 2018 a las 10 horas en el Despacho del Señor Intendente Municipal.

Artículo 2°: Apruébese en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones Generales , el Modelo de Propuesta y el Modelo de Contrato de Concesión, los que se adjuntan a la Presente.

Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a difundir a través de las FM locales el Presente llamado a Licitación Pública , por el Termino de (15) días corridos.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 55/2018






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ORDENANZA 54 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Catiónica

 


Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2018 


VISTO: 

Que se está ejecutando la Obra de Asfalto, y 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de dicha Obra,

Que la Ordenanza N° 12/2016 establece los montos para las Contrataciones de Suministros,

Que el Poder Ejecutivo se contactó con diferentes Proveedores y recibió dos Presupuestos a tener en cuenta,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa a la Empresa” Productos Asfalticos SA”, un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada de $35.950,00(TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA).

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 54/2018






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ORDENANZA 53 / 2018 - Aprueba Balance Agosto 2018

 


Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 

VISTO: 

El Balance del mes de Agosto de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su Posterior estudio y verificación y, 


CONSIDERANDO: 

A Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento y de Forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto 
Archívese.


ORDENANZA N° 53/2018





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ORDENANZA 52 / 2018 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 17-2018

 




Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

La Ley 2870 y el Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 elevada por el Consejo Productivo de la localidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

Las disposiciones contenidas en los Artículos N° 6, 25 y 26 y concordantes de la Ley 2870 de Promoción Económica, así como la creación del Fondo Provincial para la Promoción Económica y el respectivo Programa de otorgamiento de Préstamos en condiciones de fomento, previstos en las normas citadas,

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP) debe expedirse sobre la baja del préstamo aprobado y no otorgado a la Srta. María Antonela MOLINARI, DNI 32.993.756,

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión conformada por el Consejo Productivo local en base al desistimiento informado por el solicitante dejando constancia en Acta N° 15,

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,09) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la baja del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que por el motivo corresponde dictar la pertinente Ordenanza, a fin de dar de Baja el Otorgamiento del Crédito y devolver a la Provincia de La Pampa los fondos otorgados.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 17/2018 con el fin de hacer efectiva la devolución de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00) otorgados en carácter de préstamo en condiciones de fomento a la Srta. MOLINARI MARIA ANTONELA domiciliada en calle Sarmiento N° 64 de esta localidad , en los términos de la Ley Provincial N° 2870, de Promoción Económica y su reglamento, destinado a financiar el Proyecto Productivo a Desarrollarse en nuestra localidad “CLINICA DE PEQUEÑOS Y GRANDES ANILMALES”.

Artículo 2°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 52/2018





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ORDENANZA 51 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Catiónica

 



Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

Que se está ejecutando la Obra de Asfalto y, 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de dicha Obra, 

Que La Ordenanza N° 12/2016 establece los montos para las Contrataciones de Suministros, 

Que el Poder Ejecutivo se contactó con diferentes Proveedores y recibió dos presupuestos a tener en cuenta, 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa a la EMPRESA PRODUCTOS ASFALTICOS SA, un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada de $535.710,00 [TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ).

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 51/2018





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ORDENANZA 50 / 2018 - Autoriza Afectación de Fondos para Plan Provincial de Viviendas

 



Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza N° 29/2018; y 


CONSIDERANDO: 

Que la citada norma autoriza la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales , por el monto establecido por el Concejo Provincial de Descentralización para el año 2018,

Que dentro de las finalidades del referido Programa se encuentra la construcción de nuevas viviendas destinadas a personas de bajos recursos,

Que según Ordenanza N° 31 /2018 se aprueba la firma del Convenio y ejecución del Programa Provincial PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”, mediante el cual se construirán 10 viviendas unifamiliares destinadas a personas de bajos recursos,

Que el Plan mencionado será parcialmente financiado con recursos provinciales,

Que se estima conveniente destinar los fondos recibidos del IPAV por el Programa de Soluciones Habitacionales a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”,


POR ELLO:

EL CONCEJO DE LIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos recibidos en el marco del Programa de Soluciones Habitacionales para el presente año a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 50/2018




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ORDENANZA 49 / 2018 - Prorroga Presentación Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2019

 



Caleufú (LP) 15 de Noviembre de 2018 


VISTO:

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 25 de Octubre de 2018, y 


CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2019.

Que fundamenta dicho pedido en : a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia ; y b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2019,hasta el 30 de Marzo de 2019 .

Artículo N° 2: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archivese.



ORDENANZA N° 49/2018





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ORDENANZAS 48 / 2018 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias 2018

 


Caleufu (LP) 15 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, Previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

Que acordea lo estipulado por el Artículo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 15 de diciembre de 2018.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 48/2018





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ORDENANZA 47 / 2018 - Aprueba Balance Julio 2018

 



Caleufu (Lp) 1 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

El Batance del mes de Julio de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2018, elevado por el
Departamento Ejecutivo,

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza a! Departamento Ejecutivo para su
conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones,
cumplido esto archivese.



ORDENANZA N° 47/2018





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ORDENANZA 46 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Catiónica

 



Caleufu (LP) 1 de Noviembre de 2018 


VISTO:

Que se está ejecutando la Obra de Asfalto, 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de dicha Obra,

Que la Ordenanza N° 12/2016 establece los montos para las Contrataciones de Suministros,

Que el Poder Ejecutivo se contactó con diferentes proveedores y recibió dos Presupuestos a tener en cuenta,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa a la Empresa PRODUCTOS ASFALTICOS SA, un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada de $35890.00 (TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA).

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Artículo 3°: Pase Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 46/2018





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ORDENANZA 45 / 2018 - Declara de Interés Municipal los Festejos del 107° Aniversario de Caleufú

 


Caleufú (LP) 30 de octubre de 2018 


VISTO: 

El 107 Aniversario de la localidad a cumplirse el 29 de Octubre del corriente año; y 


CONSIDERANDO: 

Que es intención de la Municipalidad realizar un evento musical para conmemorar dicho aniversario;

Que a los fines de llevar adelante la organización de la fiesta resulta adecuado declarar de interés Municipal a la misma, integrando y comprometiendo así a las instituciones y entidades del medio , como también a la población en general;

Que este Cuerpo Deliberante comparte y acompaña con beneplácito la organización del 107 aniversario de la localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés Municipal la conmemoración y festejos del 107 aniversario de la localidad.

Artículo 2°: Facúltese al Poder Ejecutivo a llevar a cabo las distintas acciones, actividades y contrataciones destinadas a la organización del aniversario.

Artículo 3°: Ratificase lo actuado por el Poder Ejecutivo y apruébese las contrataciones realizadas con el Señor Damián NIFFELER, en representación de “LOS GUARANIES” por un monto de $170.000,00 conforme a los contratos que se adjuntan.

Artículo 4°: Pase al Poder Ejecutivo Municipal para su Promulgación y aprobado, Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 45/2018





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ORDENANZA 44 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Materiales de Construcción

 


Caleufú (LP) 30 de Octubre de 2018 


VISTO: 

EL PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “VIVIENDAS LA PAMPA” y 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al mencionado Plan Provincial suscribiendo el correspondiente Convenio de Ejecución con el IPAV;

Que según el Articulo 3° de la Ordenanza N° 31/2018 el Ejecutivo Municipal tendrá el criterio de contratar la empresa u operario que llevara a cabo la Obra ;

Que según fue informado oportunamente la ejecución del programa será llevado adelante mediante el sistema de” Obras por Administración “, por lo que por un lado se adquirirán los materiales de construcción de acuerdo al rubro de los mismos, y por otro lado se contratara la Mano de Obra para la Ejecución de las Obras ;

Que el Poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de autorización de compra directa destinada a la 1° etapa de la adquisición de materiales de construcción, adjuntando a tal fin tres presupuestos de las firmas Corralón Martel del Sr Pablo Martel, Corralón Los Primos de Motta Hermanos y de Materiales Centro S.A;

Que comparando los precios y condiciones de los mismos se considera más conveniente a los Intereses de la Municipalidad la oferta presentada por Corralón Los Primos de Motta Hermanos;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa a la FERRETERIA CORRALON LOS PRIMOS de MOTTA HERMANOS, CUIT 30-61731132-8 de la localidad de Vertiz (LP), materiales de construcción según presupuesto adjunto por un monto total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS($389.875,00).

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 44/2018





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RESOLUCIÓN 07 / 2018 - Autoriza Contratación de Mano de Obra Ejecución Plan de Viviendas Sociales

 


Caleufu (LP) 18 de Octubre de 2018 


VISTO: 

El Plan Provincial De Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa ”; y 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al mencionado Plan Provincial suscribiendo el correspondiente convenio de Ejecución con el IPAV.

Que según el artículo N° 3 de la Ordenanza 31/2018 el ejecutivo municipal tendrá el criterio de contratar la empresa u operario que llevara a cabo la obra.

Que se entiende conveniente contratar para los trabajos de construcción a las personas de la localidad que desarrollan tareas de albañilería y que se encuentran capacitados para tal fin. 

Que dentro de este rubro hay albañiles que no se encuentran inscriptos debidamente en los organismos impositivos.

Que a los fines de darles la oportunidad laboral a dichas personas se las podría incluir en el marco del régimen municipal complemento programa de empleo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Autorizáse al Departamento Ejecutivo a contratar la mano de obra destinada a la ejecución del Plan Provincial de Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa” en el marco del programa municipal “Complemento programa de Empleo”.

Articulo 2°: Lo autorizado en el artículo anterior será aplicable a los contratistas que no se encuentren inscriptos como contribuyentes en los organismos oficiales correspondientes y estén imposibilitados de emitir facturas.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 07/2018






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ORDENANZA 43 / 2018 - Adjudica Inmuebles en Donación

 




Caleufú (LP), 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria de los terrenos denominados catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 9, Parc 3, Partida de Origen 590595, Partida Iniciador 796935, y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Qta l, Parc 10, Partida de Origen 655878, Partida Iniciador 796936, y 


CONSIDERANDO: 

Que los señores Carlos Ariel Carrizo y Mauro Agradi son ocupantes de vieja data de dichos terrenos,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, e educacionales, asistenciales, y en general a entidades de bien común legalmente e reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicio públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones
mencionades.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento al Sr. Carlos Ariel CARRIZO, DNI 25.520.084 el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio CT, Mza 9, Parc 3, Partida de Origen 590595, Partida Iniciador 796935 y al Sr. Mauro AGRADI, DNI 26.808.779 el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Qta l, Parc 10, Partida de Origen 655878, Partida Iniciador 796936. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, cumplido, archívese.-



ORDENANZA N° 43/2018




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ORDENANZA 42 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley No 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Randy Adriel LARREA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas Competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro, 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fín de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00) al Sr. Randy Adriel LARREA, DNI 36.220.692, Cuit - Cuil 20-36.220.692-9 domiciliado en Sarmiento N° 706 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuéstra localidad —cría y comercialización de pollos parrilleros- el cual tiene proyección local y regional,-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual, El porcentaje de bonificación de latasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 3 años, con un período de gracia de seis (06) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese, registrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.”


ORDENANZA N° 42/2018




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ORDENANZA 41 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (LP) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora María Rosa CARBALLO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por. parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00) a la Sra. María Rosa CARBALLO, DNI 16.404.980, Cuit - Cuil 27-16.404.980-4 domiciliada en Urquiza N° 592 de la localidad de Caleufi, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de herramientas-y repuestos para realizar trabajos de oleohidraulica- el cual tiene proyección local y regional. 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870 , su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a págar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase
al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 41/2018





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ORDENANZA 40 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Nelson Aníbal BESSONE, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) al Sr. Nelson Aníbal BESSONE, DNI 12.705.169, Cuit - Cuil 20-12.705.169-1 domiciliado en Sargento Cabral N° 656 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a hacer refacciones en Estación de Servicio Los Caldenes, además de compra de repuestos para todo tipo d vehículos, aceites, combustibles, etc.-

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870; su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.RA de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin período de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 40/2018





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