ORDENANZA 18 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP) 31 de Mayo de 2018 

VISTO:

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y 


CONSIDERANDO:

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica“ así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica" y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor ZAWADZKI CASTAGNO German Maximiliano, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley; 

Que resulta necesario Cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; .

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Señor ZAWADZKI CASTAGNO Germán MAXIMILIANO, DNI 28.787.825, Cuit-Cuil 20-28.787.825-8 domiciliado en calle 25 de Mayo N° 260 de la localidad de Caleufu, Provincia de
La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su Reglamentación, destinado a financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad -TU SUPER destinado a la compra de maquinaria pesada para panadería y poder anexarla al supermercado con el que ya cuenta.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artícuto 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesentá y tinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 días o mas publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 3 años, sin periodo de gracia.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa com los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al preseñte préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 18/2018






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ORDENANZA 17 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufu (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO:

La solicitud elevada por el Presidente de! Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordántes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica “ así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica" y el Respectivo programa de otorgamiento de “Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita María Antonella MOLINARI, en las condiciones de Fomento previstas en la Ley; 

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes ala intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Lotal, quien mediante Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 se ha expedido favorablemente al Otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente; a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) a la Señorita María Antonella M.OLINARI, DNI 32.993.756, CUIT -CUIL 27-32.993.756-4 domiciliada en calle Sarmiento N° 515 de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado. financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad -Clínica Veterinaria con Servicio de Internación, Guardería, Ecografías, Radiografías, etc, con atención a pequeños y grandes animales, ampliándose a nivel local y zonal.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 días o mas publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de seis (06) meses.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamerito Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departarnento Ejecutivo Municipal para su promulgación y aprobado, transcribase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 17/2018





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ORDENANZA 16 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica “, así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica“ y el Respectivo programa de otorgamiento de "Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita María Belén NIELD, en las condiciónes de Fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en.el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 se ha expedido favorablemerite al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenariza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUEERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150:000,00) a la Señorita María Belén NIELD; DNI 32.901.607, CUIT-CUIL 27-32.901.607-8
domiciliada en calle 9 de Julio N° 443 de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a Financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad -LA COCINA DE CARLOS-, el cual tiene proyección local y zonal para la venta de viandas y productos dulces en general.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 días o mas publicada por B.C.R.A de fórma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).

Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipál-en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 16/2018





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ORDENANZA 15 / 2018 - Autoriza Compra Directa Camion Mercedes Benz - Deroga Ordenanza N° 08-2018

 



Caleufu (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza Municipal N° 38/2017;
La Ordenanza Municipal N° 08/2018 y, 


CONSIDERANDO: 

Que según el Articulo 1° de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a la compra de un camión 0 (CERO) Kilómetro para la prestación del Servicio Publico Municipal,

Que en el Árticulo 2° se establece que la compra será financiada con recursos provenientes de la linea de Prestamos para Municipios y Comisiones de Fomento del Banco de La Pampa,

Que en nota remitida por la Empresa TAURO AUTOMOTORES S.A. expresa la dificultad de venta directa a Municipalidades,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa, a la Firma RODADOS OESTE S.A. , CUIT 30-71192310-8 de un camión O (CERO) kilómetro , Marca Mercedes Benz, Modelo ATEGO 1720/48 , en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($1.468.000,00) . Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar, rubricar y realizar todas las medidas , tramites , documentos y gastos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo 2°: Deróguese la Ordenanza N° 08/2018.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será Afectado a la partida presupuestaria en vigencia.

Articulo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuniquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 15/2018





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ORDENANZA 14 / 2018 - Modifica Ordenanza N° 1-2013

 



Caleufu (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO: 

El Articulo 4° del Anexo 1° del la Ordenanza N° 1/2013, y 


CONSIDERANDO: 

Que según lo que establece el Articulo N° 88 tercero de la Ley Provincial N° 1123, se hace necesaria la modificación del Articulo 4° del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1/2013.

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según lo establece la Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modifiquese el Articulo 4° del. Anexo 1° de la Ordenanza N° 1/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 4°: Prohibase la venta de alcohol a menores de 18 años y en consecuencia categoricese a los locales en:

A) Comercios no autorizados a vender bebidas alcohólicas (locales que expendan combustibles, a los kioscos y a aquellos que determinen las Ordenanzas Municipales).

B) Comercios autorizados a vender bebidas alcohólicas entre las 8 horas y las 22 horas (Supermercados, Polirubros, Despensas, Etc).

C) Comercios autorizados a vender bebidas alcohólicas cuya habilitación les permite extenderse en el expendio de las mismas después de las 22 horas (locales Nocturnos).


Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaría, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 14/2018





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ORDENANZA 13 / 2018 - Aprueba Cuenta de Inversión 2017

 



Caleufu (LP) 17 de Mayo de 2018 


VISTO: 

La elevación de parte del Poder Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio Financiero 2017; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ; 

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a Consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el Transcursos del ejercicio , como también lós indicadores económicos y financieros de la gestión Múnicipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2017,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el articulo 39 de la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fobtento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus Términos la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2017, la cual se Adjunta a la Présente.

Articulo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, Pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 13/2018





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ORDENANZA 12 / 2018 - Aprueba Balance Diciembre 2017

 



Caleufu (LP) 17 de Mayo de 2018


VISTO: 

El Balánce del mes de Diciembre del 2017, elevado por el Dipertamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación; y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados s se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese Copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento y de Forma. 

Articulo 3°: Pase a Secretatia, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 12/2018




 

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ORDENANZA 11 / 2018 - Aprueba Balance Noviembre 2017

 


Caleufu (LP) 4 de Mayo de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre. de 201 7, elevado porel Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2017, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia al Departáñiento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Páse a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archivese.



ORDENANZA N° 11/2018





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ORDENANZA 10 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Tosca Triturada

 



Caleufu (LP) 4 Mayo de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la obra de asfalto presupuestada para nuestra localidad, que permita a la población en general a transitar con mayor seguridad y; 


CONSIDERANDO: 

Que requieren insumos a utilizar para la ejecución de la Obra Asfalto,

Que según los presupuestos solicitados por el Departamento Ejecutivo , los montos presupuestados superan el monto máximo autorizado según Ordenanza N° 12/2016 vigente a la fecha,

Que es facultad de este Concejo Deliberante autorizar las compras directas que superen los montos fijados según la Ordenanza N° 12/2016.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a adquirir por el Sistema de compra directa la cantidad de 1200 toneladas de tosca triturada puestas en Caleufu a un precio final de $ 418,00 por tonelada a la Empresa Omar A. Jubete , CUIT: 20-10614673-0 según presupuesto adjuntado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Articulo 3°: Dase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 10/2018





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ORDENANZA 09 / 2018 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufu (LP) 4 de Mayo de 2018 


VISTO: 

Que la Ordenanza N° 23 /88 resuelve la construcción de viviendas por el Programa de viviendas Progresivas de la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación.

Que la Ordenanza N° 12/96 autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de casa-habitación del Programa de Viviendas Progresivas en la manzana 58a y 58b de la localidad.


CONSIDERANDO: 

Que la Casa-Habitación designada catastralmente como :83-01-c3-058a-15-0, Partida 722815 , es propiedad de la Municipalidad de Caleufu,

Que los Sres. /a: Miguel Ángel Quiroga, DNI: 14.612.273, María Antonia QUIROGA, DNI: 17.246.313, Hugo Alberto QUIROGA, DNI 17.916.225, Juan Carlos QUIROGA, DNI 12.287.947 y José Luis QUIROGA, DNI 12.828.550, son poseedores de la Casa-Habitación.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a subscribir la escritura traslativa de Dominio a favor de: : Miguel Ángel Quiroga , DNI: 14.612.273, María Antonia QUIROGA ,DNI:17.246.313, Hugo Alberto QUIROGA DNI 17.916.225 , Juan Carlos QUIROGA , DNI 12.287.947 y José Luis QUIROGA ,DNI 12.828.550, sobre el inmueble designado catastralmente como: 83-01-c3-058a-15-0, Partida 722815.

Artículo 2°: Corresponden los gastos de Formalización de los trámites a los adjudicatarios.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 09/2018





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ORDENANZA 08 / 2018 - Autoriza Compra Directa Camión Mercedes Benz

 



Caleufu (LP) 4 de Mayo de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza N° 38/2017; y 


CONSIDERANDO: 

Que según el Articulo 1° de la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a la compra de un camión 0 (CERO) Kilómetro para la prestación del Servicio Publico MUNICIPAL,

Que en el Artículo 2° se establece que la compra será financiada con recursos provenientes de la línea de Préstamos para Municipios y Comisiones de Fomento del Banco de La Pampa.

Que en tal sentido y conforme al Artículo 3° de la Ordenanza N° 38/2017 el Departamento Ejecutivo ha remitido a este Cuerpo Deliberativo un Presupuesto de la Firma Tauro Automotores S.A. de un camión Mercedes Benz, Modelo Atego 1720/48 Cero Kilómetro.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la compra en forma directa según presupuesto adjunto , a la firma Tauro Automotores S.A. ,CUIT 30-64604909-8 de un camión 0 (CERO) Kilómetro marca Mercedes Benz Modelo ATEGO 1720/48 , en la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Sesenta y ocho Mil ($1.468.000,00). Asimismo se faculta al Señor Intendente Municipal a adoptar , Rubricar y Realizar todas las medidas , Tramites , Documentos y gastos que sean necesarios para el Cumplimiento de lo aquí autorizado.

Articulo 2°: El gasto que demande el Cumpliendo de la presente Ordenanza será afectado a la partida presupuestaria vigente.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 08/2018





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