ORDENANZA 14 / 2018 - Modifica Ordenanza N° 1-2013

 



Caleufu (LP) 31 de Mayo de 2018 


VISTO: 

El Articulo 4° del Anexo 1° del la Ordenanza N° 1/2013, y 


CONSIDERANDO: 

Que según lo que establece el Articulo N° 88 tercero de la Ley Provincial N° 1123, se hace necesaria la modificación del Articulo 4° del Anexo 1 de la Ordenanza N° 1/2013.

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según lo establece la Ley N° 1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modifiquese el Articulo 4° del. Anexo 1° de la Ordenanza N° 1/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 4°: Prohibase la venta de alcohol a menores de 18 años y en consecuencia categoricese a los locales en:

A) Comercios no autorizados a vender bebidas alcohólicas (locales que expendan combustibles, a los kioscos y a aquellos que determinen las Ordenanzas Municipales).

B) Comercios autorizados a vender bebidas alcohólicas entre las 8 horas y las 22 horas (Supermercados, Polirubros, Despensas, Etc).

C) Comercios autorizados a vender bebidas alcohólicas cuya habilitación les permite extenderse en el expendio de las mismas después de las 22 horas (locales Nocturnos).


Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaría, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 14/2018





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