Caleufú (LP) 31 de Mayo de 2018
VISTO:
La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial N° 2.870, y;
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “Promoción Económica “, así como la creación del “Fondo Provincial para la promoción económica“ y el Respectivo programa de otorgamiento de "Prestamos en Condiciones de Fomento“ previsto por la normativa citada;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita María Belén NIELD, en las condiciónes de Fomento previstas en la Ley;
Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento de Préstamo en.el marco y facultades de las leyes vigentes;
Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Concejo Productivo Local, quien mediante Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 se ha expedido favorablemerite al otorgamiento del Préstamo;
Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenariza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUEERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150:000,00) a la Señorita María Belén NIELD; DNI 32.901.607, CUIT-CUIL 27-32.901.607-8
domiciliada en calle 9 de Julio N° 443 de la localidad de Caleufu, Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a Financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad -LA COCINA DE CARLOS-, el cual tiene proyección local y zonal para la venta de viandas y productos dulces en general.
Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 días o mas publicada por B.C.R.A de fórma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de Doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).
Artículo 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.
Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.
Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipál-en las partidas presupuestarias creadas al efecto.
Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.
ORDENANZA N° 16/2018