VISTO:
La Ordenanza N° 12/2016; y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas Municipales respectivamente;
Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y como es de Público conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad;
Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones;
Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Artículo 47° de la Ley N° 1597;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
Compra Directa........................................ hasta $250.000,00.
Concurso de PreciOS................................... hasta $750.000,00.
Licitación Privada........................................ hasta $1.000.000,00.
Licitación Publicaq...................................... excediendo $1.000.000,00.
Artículo 2°: Fíjese los siguientes montos para las contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
Compra Directa ............................ hasta $800.000,00.
Concurso de Precios ......................hasta $1.500.000,00.
Licitación privada ..........................hasta $2.500.000,00
Licitación pública .........................excediendo los $2.500.000,00
Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas.
Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 02/2019