Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019
VISTO:
La Ley Provincial N° 3139 promulgada por Decreto N° 4959/18;
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada anteriormente suspende los pagos de capital de los créditos otorgados mediante la Ley 2870 Titulo 9°, por el transcurso del año 2019;
Que a los fines de que los tomadores de los créditos otorgados en la localidad puedan recibir los beneficios de la Ley, se debería adherir a la normativa;
Que este Cuerpo Deliberante cree conveniente proceder a la adhesión mencionada;
Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3139, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 4959/18.
Artículo 2°: Instrúyase al Poder Ejecutivo para que a través del Concejo Consultivo comunique de la presente a los acreedores de los créditos otorgados mediante la Ley 2870.
Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido archívese.
ORDENANZA N° 01/2019