ORDENANZA 20 / 2019 - Aprueba Balance Febrero 2019

 




Caleufu (LP) 19 de Junio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 20/2019




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ORDENANZA 19 / 2019 - Disposiciones Sobre Arbolado Público Urbano

 





Caleufu (LP) 19 de Junio de 2019 


VISTO: 

La necesidad del Reordenamiento del Arbolado Publico, y 


CONSIDERANDO: 

La necesidad de unificar Ordenanzas anteriores vigentes, 

Que en la localidad se encuentran espacios verdes Públicos que incluyen, Plaza, Parques, Calles, Accesos a la Localidad.

Que el arbolado publico constituye uno de los elementos estructurales del paisaje urbano.

Que el arbolado publico contribuye con la organización espacial de la localidad y su identidad urbana.

Que el correcto manejo del arbolado publico evita convertir a los árboles en un elemento inútil o estorbo.

Que los arboles cumplen funciones primordiales como, Purificar el aire, Reguladores de Temperatura, Brindar Sombra y Aportes Ornamentales.

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declarar de interés Municipal el Arbolado Publico. 

Artículo 2°: Prohíbase el encalado del Arbolado Público Urbano.

Artículo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada en época propicia con personal empadronado.

Artículo 4°: En caso de que el frentista desee podar o remover una planta de la vereda por casos especiales deberá enviar una nota de solicitud al municipio para que de esta manera se encargue de autorizarlo.

Artículo 5°: La Municipalidad deberá crear o actualizar un registro de podadores Municipal, integrado por personas idóneas o capacitadas en lo que respecta a la poda o sustitución de plantas.

Artículo 6°: La Municipalidad se encargará junto con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa de brindar capacitaciones al personal encargado de la poda o sustitución del arbolado publico respecto a lo que concierne al tema.

Artículo 7°: La Municipalidad Brindara el Listado de los ejemplares más adecuados con los que contara el frentista a la Hora de plantar una nueva planta o hacer la sustitución.

Artículo 8°: Donde se ubique la planta se deberá dejar un espacio sin embaldosar que tendrá un mínimo de 0.80 metros a 1.20 metros, tomando como base la línea del cordón cuneta.

Artículo 9°: No se podrá remover ninguna planta que se encuentre en buen estado, exceptuando que la misma provoque daños en Veredas o riesgos a edificaciones. 

Artículo 10°: La Presente Ordenanza deroga toda Ordenanza existente sobre Arbolado Publico.

Articulo 11°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 19/2019




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ORDENANZA 18 / 2019 - Autoriza Refuerzos en Programas Desarrollo Productivo y Economía Social

 





Caleufu (LP) 19 de junio de 2019 


VISTO: 

La Ley Provincial N° 2.461 que crea los Programas de Desarrollo Productivo y Economía Social entre otros; 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al desarrollo de los citados Programas, los cuales financian con fondos aportados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa,

Que asimismo los fondos recuperados son también destinados al otorgamiento de nuevos créditos encuadrados en los programas referidos;

Que en la actualidad se ha notado un incremento sostenible de solicitudes de préstamos de estas características , los cuales no pueden ser atendidos conforme a la disponibilidad de recursos provenientes del recupero de los mismos ;

Que atento a esta situación el Poder Ejecutivo ha solicitado una autorización de reforzar las partidas presupuestarias en cuestión con recursos de Rentas Generales ;

Que la Reestructura a autorizar tendrá el carácter de extraordinaria , por lo que se prevé también que los recursos a transferir puedan ser reintegrados a la cuenta de rentas generales conforme al recupero de los créditos otorgados;

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a reforzar mediante reestructura presupuestaria correspondiente las partidas de egresos “3.6.1.0.12 — Ley 2358 Economía Social” en la suma de $150.000,00 y la “3.6.1.0.16 Ley 2358 Desarrollo Productivo “ en la suma de $150.000,00.

Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a que los fondos a recuperar de los créditos a otorgar con los recursos provenientes de rentas generales conforme a lo detallado en el artículo anterior, sean depositados y reintegrados a la cuenta de Rentas Generales de la Municipalidad.

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 18/2019





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ORDENANZA 17 / 2019 - Aprueba Balance Enero 2019

 




Caleufu (LP) 6 de Junio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.

ORDENANZA N° 17/2019




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ORDENANZA 16 / 2019 - Acepta Transferencia de Inmuebles Propiedad del IPAV

 




Caleufu (LP) 6 de Junio de 2019 


VISTO:

Que esta Municipalidad ha solicitado formalmente por nota con fecha 24 de Julio de 2018 la restitución de los inmuebles Propiedad del Instituto Autárquico de Vivienda, designados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio E, Manzana 12, Parcela 01, Partida N° 591.182, y 


CONSIDERANDO: 

Que la ley N° 1464 autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a transferir inmuebles a título gratuito a Municipalidades o Comisiones de Fomento, para espacios verdes u otra finalidad de interés general;

Que por Resolución N° 135/19 del Instituto Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad los inmuebles mencionados;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aceptar la Transferencia de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta Municipalidad, Identificados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio E, Manzana 12, Parcela 01, Partida N° 591.182.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Instituto Autárquico de Vivienda.

Artículo 3°: Pase al Libro de Resoluciones y Ordenanzas, Cumplido Archívese



ORDENANZA N° 16/2019





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