Caleufu (LP) 19 de junio de 2019
VISTO:
La Ley Provincial N° 2.461 que crea los Programas de Desarrollo Productivo y Economía Social entre otros;
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad ha adherido al desarrollo de los citados Programas, los cuales financian con fondos aportados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa,
Que asimismo los fondos recuperados son también destinados al otorgamiento de nuevos créditos encuadrados en los programas referidos;
Que en la actualidad se ha notado un incremento sostenible de solicitudes de préstamos de estas características , los cuales no pueden ser atendidos conforme a la disponibilidad de recursos provenientes del recupero de los mismos ;
Que atento a esta situación el Poder Ejecutivo ha solicitado una autorización de reforzar las partidas presupuestarias en cuestión con recursos de Rentas Generales ;
Que la Reestructura a autorizar tendrá el carácter de extraordinaria , por lo que se prevé también que los recursos a transferir puedan ser reintegrados a la cuenta de rentas generales conforme al recupero de los créditos otorgados;
Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la Presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a reforzar mediante reestructura presupuestaria correspondiente las partidas de egresos “3.6.1.0.12 — Ley 2358 Economía Social” en la suma de $150.000,00 y la “3.6.1.0.16 Ley 2358 Desarrollo Productivo “ en la suma de $150.000,00.
Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a que los fondos a recuperar de los créditos a otorgar con los recursos provenientes de rentas generales conforme a lo detallado en el artículo anterior, sean depositados y reintegrados a la cuenta de Rentas Generales de la Municipalidad.
Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 18/2019