Caleufu (LP) 19 de Junio de 2019
VISTO:
La necesidad del Reordenamiento del Arbolado Publico, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de unificar Ordenanzas anteriores vigentes,
Que en la localidad se encuentran espacios verdes Públicos que incluyen, Plaza, Parques, Calles, Accesos a la Localidad.
Que el arbolado publico constituye uno de los elementos estructurales del paisaje urbano.
Que el arbolado publico contribuye con la organización espacial de la localidad y su identidad urbana.
Que el correcto manejo del arbolado publico evita convertir a los árboles en un elemento inútil o estorbo.
Que los arboles cumplen funciones primordiales como, Purificar el aire, Reguladores de Temperatura, Brindar Sombra y Aportes Ornamentales.
Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Declarar de interés Municipal el Arbolado Publico.
Artículo 2°: Prohíbase el encalado del Arbolado Público Urbano.
Artículo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada en época propicia con personal empadronado.
Artículo 4°: En caso de que el frentista desee podar o remover una planta de la vereda por casos especiales deberá enviar una nota de solicitud al municipio para que de esta manera se encargue de autorizarlo.
Artículo 5°: La Municipalidad deberá crear o actualizar un registro de podadores Municipal, integrado por personas idóneas o capacitadas en lo que respecta a la poda o sustitución de plantas.
Artículo 6°: La Municipalidad se encargará junto con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa de brindar capacitaciones al personal encargado de la poda o sustitución del arbolado publico respecto a lo que concierne al tema.
Artículo 7°: La Municipalidad Brindara el Listado de los ejemplares más adecuados con los que contara el frentista a la Hora de plantar una nueva planta o hacer la sustitución.
Artículo 8°: Donde se ubique la planta se deberá dejar un espacio sin embaldosar que tendrá un mínimo de 0.80 metros a 1.20 metros, tomando como base la línea del cordón cuneta.
Artículo 9°: No se podrá remover ninguna planta que se encuentre en buen estado, exceptuando que la misma provoque daños en Veredas o riesgos a edificaciones.
Artículo 10°: La Presente Ordenanza deroga toda Ordenanza existente sobre Arbolado Publico.
Articulo 11°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto, Archívese.
ORDENANZA N° 19/2019