ORDENANZA 50 / 2019 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 10 de Diciembre del 2019, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 17 de Diciembre de 2019,

Artículo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 %de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda. ..

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaría de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Artículo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 3/2017.

Artículo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Artículo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Artículo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 50/2019





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ORDENANZA 49 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 25-2019

 



Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO:  

Que la Ordenanza N° 025/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica,

Que en la misma se otorga PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Señor Heraldo Walter NIETO, DNI 27.783.379, domiciliado en Alberdi N° 682 , de la Localidad de Caleufu, 


CONSIDERANDO: 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 25/2019 sancionada por el Concejo Deliberante de Caleufu con fecha 03 de julio de 2019.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 49/2019




 
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ORDENANZA 48 / 2019 - Establece Remuneración Intendente Municipal y Dieta de Concejales

 




Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración del Sr Intendente y la Dieta de los Señores Concejales conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza donde se establecen el quantum de las remuneraciones de Intendente Municipal y Concejales,

Que el Articulo 66 de la L.O.M, establece “El Intendente gozara del sueldo que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuera dispuesta con carácter para la administración Municipal”, 

Que el artículo 80 de la L.O.M establece “Los Funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo , recibirán la retribución fijada por la Ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que establecieran con carácter general para la administración municipal”,

Que el Articulo 41 de la L.O.M establece “Los Concejales gozaran de las Dietas que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentada durante el término de su mandato , salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que este Concejo , previo análisis del mismo , comparte el criterio y escala de remuneraciones propuesta,

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que este grupo Deliberativo le asigna la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcase como remuneración del Intendente Municipal, el equivalente a la remuneración establecida para el cargo de Director de la Provincia de La Pampa según escalafón de sueldo Ley 643 , con más incremento de un veinticinco (25 %) por ciento.

Artículo 2°: Establézcase como Dieta de los Concejales el equivalente al veinticinco (25%) por ciento de la remuneración del Señor Intendente Municipal.

Artículo 3°: Derogase la Ordenanza N° 55/2015 y toda Ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la Presente.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 48/2019





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ORDENANZA 47 / 2019 - Aprueba Balance Septiembre 2019

 



Caleufu (LP) 5 de Diciembre 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del. mes de Septiembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 47/2019






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ORDENANZA 46 / 2019 - Modifica Anexo 4° de Planta de Personal Municipal Año 2019

 




Caleufu (LP) 5 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

La Ordenanza N° 10/2019 por la cual se aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2019; y 


CONSIDERANDO: 

Que dentro del Presupuesto se fijan los números de cargos para el personal de planta permanente tanto para el Departamento Ejecutivo como para la Rama Deliberativa,

Que dentro del Anexo 4° “PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” se aprueban cuatro (4) vacantes para ingresos de personal, de las cuales tres (3) son Categoría 15 y una (1) Categoría 14,

Que el Departamento Ejecutivo ha manifestado que las necesidades de ingreso de personal a la fecha son de tres (3) personas que han desarrollado tareas de carácter transitorio y/o de prestación de servicios en los sectores administrativos , las cuales además poseen estudios medios cursados, y que este Departamento Ejecutivo considera necesario incorporarlas al plantel municipal a los fines de consolidar las tareas administrativas municipales,

Que conforme al Título 3° de la Ley 643 “Estatuto para los Agentes de la Administración Publica” el ingreso de los aspirantes a agentes permanentes por la rama administrativa es por la Categoría 15 salvo que el aspirante posea título de enseñanza media o cuando se trate de cubrir un cargo para lo cual sea requisito poseer conocimientos técnicos y el concursante acredite título de enseñanza técnica , en cuyo caso el ingreso será por la categoría 14,

Que se hace necesario modificar los cargos vacantes incluidos en el Anexo 4° “PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” de acuerdo a lo descripto anteriormente,

Que esta modificación significara absolutamente un cambio cualitativo y no cuantitativo en el presupuesto aprobado, dado la fecha en que se encuentra la ejecución del presupuesto municipal, ..

Que es facultad de este Cuerpo deliberante el dictado de la presente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese la modificación del Anexo 4° ”PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” aprobado por Ordenanza N° 10/2019, de acuerdo al Anexo que se adjunta a la Presente. 

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 46/2019




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