ORDENANZA 48 / 2019 - Establece Remuneración Intendente Municipal y Dieta de Concejales

 




Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración del Sr Intendente y la Dieta de los Señores Concejales conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza donde se establecen el quantum de las remuneraciones de Intendente Municipal y Concejales,

Que el Articulo 66 de la L.O.M, establece “El Intendente gozara del sueldo que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuera dispuesta con carácter para la administración Municipal”, 

Que el artículo 80 de la L.O.M establece “Los Funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo , recibirán la retribución fijada por la Ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que establecieran con carácter general para la administración municipal”,

Que el Articulo 41 de la L.O.M establece “Los Concejales gozaran de las Dietas que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentada durante el término de su mandato , salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que este Concejo , previo análisis del mismo , comparte el criterio y escala de remuneraciones propuesta,

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que este grupo Deliberativo le asigna la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcase como remuneración del Intendente Municipal, el equivalente a la remuneración establecida para el cargo de Director de la Provincia de La Pampa según escalafón de sueldo Ley 643 , con más incremento de un veinticinco (25 %) por ciento.

Artículo 2°: Establézcase como Dieta de los Concejales el equivalente al veinticinco (25%) por ciento de la remuneración del Señor Intendente Municipal.

Artículo 3°: Derogase la Ordenanza N° 55/2015 y toda Ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la Presente.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 48/2019





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