Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2020
VISTO:
El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley N° 26.348; y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional se reglamentó oportunamente por Resolución MIS y HD 442/09, y fue readecuado por disposiciones modificatorias pertinentes.
Que el Artículo 1° de la Ley Nacional de mención “Ut- Supra” establece: "Los Automotores abandonados, perdidos decomisados o secuestrados ,cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Articulo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”
Que existen una gran cantidad de vehículos y moto-vehículos depositados en dependencias municipales y policiales, los cuales representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación.
Que asimismo el depósito de esta clase de rodados, implica la erogación significativa de recursos económicos y humanos del Municipio y otros Organismos Públicos,
Que ante la situación descripta, se hace necesario adherir al sistema que establece la Ley N° 26.348 y evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características exigidas por la Ley.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu al Programa Nacional de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) implementado por Ley N° 26.348 reglamentado por Resolución Nro. 442/09 MISyHD y modificatorias pertinentes.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios y /o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.
Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) ,a los vehículo y moto vehículos que se encuentran en dependencias municipales y policiales , con anterioridad al año 2018.
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar en los medios de comunicación y Boletín Oficial intimando por el plazo de 5 (Cinco) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias Municipales y Policiales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad local, con documentos fehacientes que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarios . Asimismo, que cumplido el plazo precitado , sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.
Articulo 5°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.
ORDENANZA N° 27/2020