ORDENANZA 27 / 2020 - Adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2020 


VISTO:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley N° 26.348; y 


CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional se reglamentó oportunamente por Resolución MIS y HD 442/09, y fue readecuado por disposiciones modificatorias pertinentes.

Que el Artículo 1° de la Ley Nacional de mención “Ut- Supra” establece: "Los Automotores abandonados, perdidos decomisados o secuestrados ,cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Articulo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”

Que existen una gran cantidad de vehículos y moto-vehículos depositados en dependencias municipales y policiales, los cuales representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación.

Que asimismo el depósito de esta clase de rodados, implica la erogación significativa de recursos económicos y humanos del Municipio y otros Organismos Públicos,

Que ante la situación descripta, se hace necesario adherir al sistema que establece la Ley N° 26.348 y evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características exigidas por la Ley.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu al Programa Nacional de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) implementado por Ley N° 26.348 reglamentado por Resolución Nro. 442/09 MISyHD y modificatorias pertinentes.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios y /o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) ,a los vehículo y moto vehículos que se encuentran en dependencias municipales y policiales , con anterioridad al año 2018.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar en los medios de comunicación y Boletín Oficial intimando por el plazo de 5 (Cinco) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias Municipales y Policiales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad local, con documentos fehacientes que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarios . Asimismo, que cumplido el plazo precitado , sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.

Articulo 5°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.



ORDENANZA N° 27/2020





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ORDENANZA 26 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 30-2019

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2020 


VISTO:

La Ordenanza N° 30/2019 sancionada con fecha 29 de Agosto del 2019, y 


CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 30/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufu a Suscribir dicha escritura de donación al solo efecto de escriturar, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria.

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 26/2020





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RESOLUCIÓN 04 / 2020 - Repudia Hechos Ocurridos el 9 de Septiembre de 2020

 



Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

La protesta de un grupo de efectivos de la Policía Bonaerense cercando la Quinta Presidencial de Olivos
el día 9 de Septiembre de 2020, 


CONSIDERANDO: 

Que las fuerzas de seguridad en un Estado Democrático, deben velar por la seguridad de la ciudadanía y no pueden en virtud de un reclamo salarial legítimo condicionar y presionar, en un claro abuso, a los poderes constituidos.

Que un grupo armado de efectivos de la policía Bonaerense rodee la Quinta Presidencial de Olivos representa un amedrentamiento que no puede aceptarse en Democracia.

Que la Democracia tiene previstas instancias para dirimir conflictos y reclamos en base al diálogo y a los acuerdos.

Que la situación, de extrema gravedad, amerita respuestas institucionales inmediatas a fin de llevar tranquilidad a la sociedad. y

Que todas las fuerzas de la democracia debemos repudiar estos hechos que atentan contra el orden
democrático e institucional que gozamos desde el año 1983.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Declarese el más enérgico repudio por los hechos de extrema gravedad ocurridos el día 9 de Septiembre de 2020 donde un grupo armado de efectivos de la Policía Bonaerense rodearon la Quinta Presidencial de Olivos en el marco de un reclamo salarial,

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento. 

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 04/2020





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ORDENANZA 03 / 2020 - Solicita Informes Sobre Parque Automotor Municipal

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

Que el Municipio cuenta con un Parque Automotor heterogéneo en cuanto a su estado y antigüedad, y 


CONSIDERANDO:  

Que es importante mantener en buen estado de funcionamiento los vehículos y maquinarias municipales, como también la adecuada organización de las tareas , para la óptima prestación de los servicios públicos,

Que los vehículos, maquinarias y herramientas deben cumplir con los requerimientos de seguridad para protección de los trabajadores , según las normas pertinentes,

Que es facultad del Concejo Deliberante ; según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del Parque Automotor Municipal:

a) Detalle de vehículos y maquinarias, mencionando marca, modelo y año de fabricación.

b) Estado de funcionamiento en el que se encuentra, y si posee seguro.

Artículo 2°: Solicitar la presencia del o los Capataces responsable del Área para que informen sobre:

a) Organización del personal en cuadrillas o grupos, turnos y horarios.

b) Provisión al personal de elementos de protección y herramientas acordes a las tareas que realizan. 

c) Servicio público a cuya prestación se afecta normalmente cada vehículo o maquinaria, si el personal que lo conduce es permanente o rotativo, si es de planta permanente y si el Municipio le provee la licencia de conducir habilitante para cada caso.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 03/2020




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ORDENANZA 25 / 2020 - Adhiere a Decreto Provincial N° 2259

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto Provincial N° 2259 y, 



CONSIDERANDO: 

Que el Decreto citado anteriormente congela los salarios de los funcionarios públicos de los tres Poderes del Estado,

Que a los fines de este Decreto también es pertinente modificar el Decreto N° 1560/20,

Que el Intendente Municipal acompaña la medida Provincial por medio de la adhesión al Decreto N° 2259/20,

Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente proceder a la adhesión mencionada, 

Que es facultad de este Concejo Deliberante el citado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial N° 2259/20 “Disponiendo el Congelamiento de las Remuneraciones de los funcionarios y personal superior del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°: Comuníquese a Asuntos Municipales de la Provincia.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo de Ja Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 25/2020





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ORDENANZA 24 / 2020 - Aprueba Balance Mayo 2020

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. o

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 24/2020




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ORDENANZA 23 / 2020 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto N° 998/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO:

Que el instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -VIVIENDAS LA PAMPA,

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de VIVIENDAS SOCIALES —VIVIENDAS LA PAMPA, para la construcción de 8 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad,

Que por la citada Operatoria , la provincia , a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia , pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECIFICO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS,

Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-VIVIENDAS LA PAMPA en los términos del Decreto N° 998/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.

Artículo 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen serán depositados en una Cuenta Especial que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación PLAN MI CASA , PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS.

Artículo 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesaria para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales , debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al Honorable Concejo Deliberante la información correspondiente al movimiento de la mencionada Cuenta Especial.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 23/2020





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