ORDENANZA 27 / 2020 - Adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2020 


VISTO:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley N° 26.348; y 


CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional se reglamentó oportunamente por Resolución MIS y HD 442/09, y fue readecuado por disposiciones modificatorias pertinentes.

Que el Artículo 1° de la Ley Nacional de mención “Ut- Supra” establece: "Los Automotores abandonados, perdidos decomisados o secuestrados ,cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Articulo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”

Que existen una gran cantidad de vehículos y moto-vehículos depositados en dependencias municipales y policiales, los cuales representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación.

Que asimismo el depósito de esta clase de rodados, implica la erogación significativa de recursos económicos y humanos del Municipio y otros Organismos Públicos,

Que ante la situación descripta, se hace necesario adherir al sistema que establece la Ley N° 26.348 y evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características exigidas por la Ley.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu al Programa Nacional de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) implementado por Ley N° 26.348 reglamentado por Resolución Nro. 442/09 MISyHD y modificatorias pertinentes.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios y /o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) ,a los vehículo y moto vehículos que se encuentran en dependencias municipales y policiales , con anterioridad al año 2018.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar en los medios de comunicación y Boletín Oficial intimando por el plazo de 5 (Cinco) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias Municipales y Policiales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad local, con documentos fehacientes que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarios . Asimismo, que cumplido el plazo precitado , sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.

Articulo 5°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.



ORDENANZA N° 27/2020





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ORDENANZA 26 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 30-2019

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2020 


VISTO:

La Ordenanza N° 30/2019 sancionada con fecha 29 de Agosto del 2019, y 


CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 30/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufu a Suscribir dicha escritura de donación al solo efecto de escriturar, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria.

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 26/2020





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ORDENANZA 25 / 2020 - Adhiere a Decreto Provincial N° 2259-20

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto Provincial N° 2259 y, 



CONSIDERANDO: 

Que el Decreto citado anteriormente congela los salarios de los funcionarios públicos de los tres Poderes del Estado,

Que a los fines de este Decreto también es pertinente modificar el Decreto N° 1560/20,

Que el Intendente Municipal acompaña la medida Provincial por medio de la adhesión al Decreto N° 2259/20,

Que este Cuerpo Deliberativo cree conveniente proceder a la adhesión mencionada, 

Que es facultad de este Concejo Deliberante el citado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial N° 2259/20 “Disponiendo el Congelamiento de las Remuneraciones de los funcionarios y personal superior del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial hasta el 31 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°: Comuníquese a Asuntos Municipales de la Provincia.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo de Ja Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 25/2020





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ORDENANZA 24 / 2020 - Aprueba Balance Mayo 2020

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. o

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 24/2020




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ORDENANZA 23 / 2020 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

El Decreto N° 998/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO:

Que el instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -VIVIENDAS LA PAMPA,

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de VIVIENDAS SOCIALES —VIVIENDAS LA PAMPA, para la construcción de 8 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad,

Que por la citada Operatoria , la provincia , a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia , pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECIFICO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS,

Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas,

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-VIVIENDAS LA PAMPA en los términos del Decreto N° 998/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.

Artículo 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen serán depositados en una Cuenta Especial que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación PLAN MI CASA , PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS.

Artículo 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesaria para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales , debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al Honorable Concejo Deliberante la información correspondiente al movimiento de la mencionada Cuenta Especial.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 23/2020





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