Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020
VISTO:
El Decreto N° 998/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y
CONSIDERANDO:
Que el instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -VIVIENDAS LA PAMPA,
Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de VIVIENDAS SOCIALES —VIVIENDAS LA PAMPA, para la construcción de 8 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad,
Que por la citada Operatoria , la provincia , a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia , pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECIFICO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS,
Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los mencionados fondos para la adquisición de nuevos terrenos y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-VIVIENDAS LA PAMPA en los términos del Decreto N° 998/18 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo enviara al Concejo Deliberante el Plan de Recupero para establecer el plazo de financiamiento, monto de las cuotas y las tasas de interés sobre saldo a aplicar, como asimismo a disponer subsidios, planes de refinanciamiento y diferimientos en caso de considerarlo conveniente.
Artículo 4°: Los fondos que correspondan al recupero de créditos que se otorguen serán depositados en una Cuenta Especial que a tal fin será abierta en el Banco de La Pampa, bajo la denominación PLAN MI CASA , PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS.
Artículo 5°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos que correspondan al recupero de créditos para la CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS para la adquisición de terrenos y para la ejecución de obras de infraestructura necesaria para las nuevas viviendas que se construyan mediante operatorias nacionales, provinciales y/o municipales , debiendo comunicar al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el listado de adjudicatarios cuando la operatoria no haya sido ejecutada a través de dicho Organismo.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo remitirá semestralmente al Honorable Concejo Deliberante la información correspondiente al movimiento de la mencionada Cuenta Especial.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 23/2020