Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 1, Partida 806.639, y
Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 2, Partida 806.641, y
CONSIDERANDO:
• Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento Urbano y Mantenimiento de terrenos Baldíos,
• Que el Señor Matías BRUNENGO y la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA ,vecinos de nuestra localidad , se han hecho responsables , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda , del pago de los impuestos Municipales , y mantenimiento de los mismos,
• Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento ,Cooperativas ,Institutos de enseñanza ,Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general".
• El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo l º: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICUILO 98 de la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , al Señor Matías BRUNENGO D.N.I Nº 39.385.313 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10 , Parc 1, Partida 806.639 , y a la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA , D.N.I Nº 35.386.827 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 49 , Parc 2, Partida 806,641.
Articulo 2º: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración.
Articulo 3º: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.
ORDENANZA N° 07/2021