ORDENANZA 10 / 2021 - Adhiere a Ley Provincial N° 3196

 



Caleufú (LP), 30 de Abril de 2021 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de Abril del 2021, y 


CONSIDERANDO: 

- Que los Municipios y Comisiones de Fomento deberán adherirse en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3196,

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos su términos a la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 3196.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 10/2021




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ORDENANZA 09 / 2021 - Aprueba Balance Noviembre 2020

 



Caleufu (LP), 22 de Abril del 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior
estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.



ORDENANZA N° 09/2021




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ORDENANZA 08 / 2021 - Autoriza Venta Directa de Bienes En Desuso

 



Caleufú (LP), 22 de Abril de 2021 


VISTO: 

La Ordenanza N° 05/2021. 

CONSIDERANDO: 

- Que en la misma se autoriza la desafectación y venta de los bienes mencionados en el Anexo 1, 

- Que los bienes en general se encuentran en desuso y su valor corriente no es relevante, 

- Que hay personas interesadas en adquirir dichos bienes y a los fines de establecer un mecanismo de mayor seguridad se considera conveniente autorizar la venta directa de los mismos, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu , en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar la venta directa de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 05/2021

Artículo 2°: Cuando se realice la venta de un bien se deberá brindar al Concejo Deliberante detalles de la venta (bien que se vendió y a quien). 

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a Secretaria, cumplido archívese.


ORDENANZA N° 08/2021




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ORDENANZA 07 / 2021 - Adjudica Inmuebles en Donación

 




Caleufú (LP), 08 de Abril de 2021 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 1, Partida 806.639, y 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 2, Partida 806.641, y 


CONSIDERANDO: 

• Que este Municipio ha proyectado el reordenamiento Urbano y Mantenimiento de terrenos Baldíos,

•  Que el Señor Matías BRUNENGO y la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA ,vecinos de nuestra localidad , se han hecho responsables , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda , del pago de los impuestos Municipales , y mantenimiento de los mismos,

• Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento ,Cooperativas ,Institutos de enseñanza ,Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no.  Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general".

•  El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l º: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICUILO 98 de la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , al Señor Matías BRUNENGO D.N.I Nº 39.385.313 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10 , Parc 1, Partida 806.639 , y a la Señora Natacha Soledad MARTINEZ SPADA , D.N.I Nº 35.386.827 , el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Mza 49 , Parc 2, Partida 806,641.

Articulo 2º: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración.

Articulo 3º: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 07/2021




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ORDENANZA 06 / 2021 - Aprueba Balance Octubre 2020

 



Caleufú (LP), 08 de Abril de 2021 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archivese. 



ORDENANZA N° 06/2021




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