CONSIDERANDO:
- Que en la misma se autoriza la desafectación y venta de los bienes mencionados en el Anexo 1,
- Que los bienes en general se encuentran en desuso y su valor corriente no es relevante,
- Que hay personas interesadas en adquirir dichos bienes y a los fines de establecer un mecanismo de mayor seguridad se considera conveniente autorizar la venta directa de los mismos,
- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu , en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,
Articulo 1°: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar la venta directa de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 05/2021.
Artículo 2°: Cuando se realice la venta de un bien se deberá brindar al Concejo Deliberante detalles de la venta (bien que se vendió y a quien).
Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a Secretaria, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 08/2021