Caleufú (LP), 30 de Abril de 2021
VISTO:
La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 26 de Abril del 2021, y
CONSIDERANDO:
- Que los Municipios y Comisiones de Fomento deberán adherirse en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3196,
- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase en todos su términos a la Municipalidad de Caleufu a la Ley Provincial N° 3196.
Artículo 2°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 10/2021