ORDENANZA 07 / 2022 - Aprueba Balance Octubre 2021

 


Caleufú (LP), 25 de Marzo de 2022 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 07/2022



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ORDENANZA 06 / 2022 - Establece Aplicación del Presupuesto Participativo


Caleufú (LP), 25 de Marzo de 2022 


VISTO: 

- La importancia de incentivar la participación y el compromiso ciudadano; 


CONSIDERANDO: 

- Que el sistema de Presupuesto Participativo permite que la población de la localidad de Caleufú debata y defina como invertir los recursos públicos;     

- Que es una forma de promover la democracia participativa a fin de profundizar el sistema democrático; 

- Que propicia una amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de las necesidades, los servicios y las políticas sociales; 

- Que crea, garantiza y consolida espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad; 

- Que logra que el vecino se convierta en un ciudadano proactivo, que diagnostica, decide las prioridades y organiza la resolución de los problemas junto al municipio; 

- Que el seguimiento posterior de los fondos invertidos genera un proceso de aumento en la transparencia institucional;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 


ARTÍCULO 1°:  Establézcase para la Municipalidad de Caleufú, la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 2°: Entiéndase por Presupuesto Participativo a la forma de gestión municipal, donde la población de la localidad de Caleufú de forma voluntaria presenta proyectos, debate, decide y controla el destino de los recursos afectados a los mismos.

ARTÍCULO 3°: Se establecen como objetivos: 

a) Consolidar un espacio institucional de participación. 
b) Motivar la participación ciudadana. 
c) Aportar un instrumento de planificación municipal. 
d) Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la localidad de Caleufú. 
e) Garantizar la efectiva participación de los vecinos en los procesos de toma de decisiones referido a los fondos públicos afectados, propuesta de proyectos y selección de los que efectivamente se realizaran. 
f) Procurar una mayor capacidad de diálogo y consenso en la relación entre vecinos y vecino-estado. 

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará los recursos estimados para la realización de los proyectos, destinando anualmente un mínimo del 0,2 % y un máximo del 1 % del monto establecido para el presupuesto general de Gastos y Recursos del municipio. 

ARTÍCULO 5°: Podrán participar de la presentación de proyectos vecinos o vecinas de la localidad de Caleufú o integrantes de una Comisión o Institución. 

ARTÍCULO 6°: El presupuesto participativo contará de las siguientes etapas: 

a) Desarrollo de encuentros abiertos de deliberación para elaborar diagnósticos. 
b) Elaboración y presentación de proyectos. 
c) Análisis de factibilidad de los proyectos. 
d) Difusión de los proyectos. 
e) Votación para seleccionar los proyectos a ejecutar. 
f) Comunicación de los resultados. 
g) Ejecución. 

El Departamento Ejecutivo deberá destinar un espacio dentro de la página web del municipio para informar el cronograma y otros datos de interés correspondiente a cada una de estas etapas. También se comunicará en otros medios de comunicación locales. 

ARTÍCULO 7°: Los proyectos del Presupuesto Participativo presentados deberán encuadrarse dentro de las siguientes temáticas: 

a) Deportes y Recreación. 
b) Cultura, Educación y Capacitación. 
c) Prevención, Salud y Bienestar. 
d) Medio ambiente. 
e) Obras y Servicios Públicos. 

ARTÍCULO 8°:  El o los proyectos de Presupuesto Participativo pensados, diseñados y elegidos, por los vecinos constituyen una Partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción; tendrán un año para su ejecución.- 

ARTICULO 9°: Los proyectos presentados serán preseleccionados por una comisión conformada por el Intendente Municipal, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un representante de la Secretaría de Planificación y un representante de cada uno de los bloques que conforman el Concejo Deliberante. (instituciones

La selección final será sometida a consulta popular y los proyectos más votados serán ejecutados posteriormente hasta agotar el presupuesto participativo vigente. Podrán votar personas mayores de 16 años con domicilio en la localidad. - 

ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará al Concejo Deliberante y a representantes de las instituciones locales a efectos de redactar el Reglamento Interno del Sistema de Presupuesto Participativo. - 

ARTICULO 11°: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.- 


ORDENANZA N° 06/2022






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ORDENANZA 05 / 2022 - Autoriza Venta Directa de Bienes Municipales En Desuso



Caleufú (LP), 16 de Marzo de 2022 


VISTO:

Los bienes que la Municipalidad recibió por parte del Grupo Asociativo "Porcicultores de Caleufu", y


CONSIDERANDO:

• Que los bienes en general se encuentran en desuso, 

• Que hay personas interesadas en adquirir dichos bienes y a los fines de utilizarlos para proyectos productivos, 

• Que en el marco de la Ley Organica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , corresponde al Concejo Deliberante autorizar dicha venta, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo1°: Autorícese al poder ejecutivo a realizar la venta directa de los bienes comprendidos en el anexo 1° de la presente ordenanza. 

Articulo 2°: Pase al poder ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, pase a Secretaria, Cumplido esto Archívese. 


ORDENANZA N° 05/2022





 

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ORDENANZA 04 / 2022 - Prorroga Presentación del Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2022


Caleufú (LP), 11 de marzo de 2022


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 16 de febrero de 2022, y


CONSIDERANDO: 
 
• Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2022, 

• Que fundamenta su pedido en que a la fecha no se cuentan con los datos requeridos a los fondos que se destinaran a los diferentes programas que se financian mediante la Ley de Descentralización Provincial , 

• Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 
Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2022, hasta el día 31 de Marzo del 2022. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 04/2022



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ORDENANZA 03 / 2022 - Autoriza Apertura Continuación Calle Juan B. Justo

 


Caleufú (LP), 11 de Marzo de 2022 


VISTO: 

Que vecinos de la localidad solicitan la apertura de la calle continuación Juan B. Justo en virtud de numerosas construcciones particulares y 


CONSIDERANDO: 

- Que es facultad del Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a la apertura de calles, según dispone el art 36, inc 16 de la Ley 1597. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 
Articulo1°: Autorizar la Apertura de la calle continuación de Juna B. Justo entre calles Islas Malvinas y Juan Domingo Perón. 

Articulo 2°: Elévese copia de la presente al departamento ejecutivo municipal para su conocimiento y promulgación. 


ORDENANZA N° 03/2022






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