Caleufú (LP), 25 de Marzo de 2022
VISTO:
- La importancia de incentivar la participación y el compromiso ciudadano;
CONSIDERANDO:
- Que el sistema de Presupuesto Participativo permite que la población de la localidad de Caleufú debata y defina como invertir los recursos públicos;
- Que es una forma de promover la democracia participativa a fin de profundizar el sistema democrático;
- Que propicia una amplia participación vecinal en el diagnóstico y priorización de las necesidades, los servicios y las políticas sociales;
- Que crea, garantiza y consolida espacios públicos de integración, participación y gestión asociada entre los vecinos y la Municipalidad;
- Que logra que el vecino se convierta en un ciudadano proactivo, que diagnostica, decide las prioridades y organiza la resolución de los problemas junto al municipio;
- Que el seguimiento posterior de los fondos invertidos genera un proceso de aumento en la transparencia institucional;
Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Establézcase para la Municipalidad de Caleufú, la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 2°: Entiéndase por Presupuesto Participativo a la forma de gestión municipal, donde la población de la localidad de Caleufú de forma voluntaria presenta proyectos, debate, decide y controla el destino de los recursos afectados a los mismos.
ARTÍCULO 3°: Se establecen como objetivos:
a) Consolidar un espacio institucional de participación.
b) Motivar la participación ciudadana.
c) Aportar un instrumento de planificación municipal.
d) Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la localidad de Caleufú.
e) Garantizar la efectiva participación de los vecinos en los procesos de toma de decisiones referido a los fondos públicos afectados, propuesta de proyectos y selección de los que efectivamente se realizaran.
f) Procurar una mayor capacidad de diálogo y consenso en la relación entre vecinos y vecino-estado.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal informará los recursos estimados para la realización de los proyectos, destinando anualmente un mínimo del 0,2 % y un máximo del 1 % del monto establecido para el presupuesto general de Gastos y Recursos del municipio.
ARTÍCULO 5°: Podrán participar de la presentación de proyectos vecinos o vecinas de la localidad de Caleufú o integrantes de una Comisión o Institución.
ARTÍCULO 6°: El presupuesto participativo contará de las siguientes etapas:
a) Desarrollo de encuentros abiertos de deliberación para elaborar diagnósticos.
b) Elaboración y presentación de proyectos.
c) Análisis de factibilidad de los proyectos.
d) Difusión de los proyectos.
e) Votación para seleccionar los proyectos a ejecutar.
f) Comunicación de los resultados.
g) Ejecución.
El Departamento Ejecutivo deberá destinar un espacio dentro de la página web del municipio para informar el cronograma y otros datos de interés correspondiente a cada una de estas etapas. También se comunicará en otros medios de comunicación locales.
ARTÍCULO 7°: Los proyectos del Presupuesto Participativo presentados deberán encuadrarse dentro de las siguientes temáticas:
a) Deportes y Recreación.
b) Cultura, Educación y Capacitación.
c) Prevención, Salud y Bienestar.
d) Medio ambiente.
e) Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 8°: El o los proyectos de Presupuesto Participativo pensados, diseñados y elegidos, por los vecinos constituyen una Partida presupuestaria que el Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General para el año siguiente, antes de ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento y posterior sanción; tendrán un año para su ejecución.-
ARTICULO 9°: Los proyectos presentados serán preseleccionados por una comisión conformada por el Intendente Municipal, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un representante de la Secretaría de Planificación y un representante de cada uno de los bloques que conforman el Concejo Deliberante. (instituciones)
La selección final será sometida a consulta popular y los proyectos más votados serán ejecutados posteriormente hasta agotar el presupuesto participativo vigente. Podrán votar personas mayores de 16 años con domicilio en la localidad. -
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará al Concejo Deliberante y a representantes de las instituciones locales a efectos de redactar el Reglamento Interno del Sistema de Presupuesto Participativo. -
ARTICULO 11°: Comuníquese, Publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.-
ORDENANZA N° 06/2022