Caleufú (LP), 11 de Marzo de 2022
VISTO:
Que vecinos de la localidad solicitan la apertura de la calle continuación Juan B. Justo en virtud de numerosas construcciones particulares y
CONSIDERANDO:
- Que es facultad del Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a la apertura de calles, según dispone el art 36, inc 16 de la Ley 1597.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA