La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870,y;
CONSIDERANDO:
- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de 'PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada;
- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el sr Adrián Ezequiel CABEZA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley.
- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes.
- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del 'CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo.
- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($600.000,00) al Sr. Adrián Ezequiel CABEZA, DNI 37.624.130, Cuit-Cuil 20-37624130-1 domiciliado en Calle Juan Domino Perón N° 565 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación. destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad "MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES", comprar equipamiento e insumos.-
Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerod a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-
Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas. mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.-
Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-
Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-
Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-
ORDENANZA N° 06/2023